SUBERO/NORTE UNO FACTORING SPA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, regla especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. 2°).- Que, no encontrándose la resolución recurrida en la presente causa dentro de la hipótesis prevista en el citado artículo 470, la misma no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Norte Uno S.A. el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 113), en contra de la resolución de catorce de ese mes y año (folio N° 90). Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-4233-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Norte Uno S.A. el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 113), en contra de la resolución de catorce de ese mes y año (folio N° 90). Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-4233-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutiv
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