SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/DROGUETT

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Camacho Reyes, quien interpone recurso de protección en contra del Directorio del Club Social y Deportivo Colo-Colo, actualmente representado por Alejandro Droguett Zúñiga. Lo deduce en su calidad de ex presidente de dicho Club Social, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en que aquel Directorio tomó la decisión de destituirlo del cargo de Presidente, invocando la causal contemplada en el artículo 25 del Estatuto del Club, la cual estima que no se da, tratándose de una maniobra política para apartarlo de su cargo, incurriendo en desviación de poder. Plantea que lo expuesto constituye una vulneración a sus garantías del artículo 19 número 2 inciso 1º, igualdad ante la ley, y número 3 inciso 6º, al debido proceso, de la Constitución Política y, pide que se acoja su recurso, declarando: que se deje sin efecto la destitución y se le restituya en el cargo; que se oficie a los organismos pertinentes y se le reintegre la totalidad de sus facultades legales, para seguir ejerciendo su cargo sin perturbaciones y de acuerdo a los estatutos, y ley vigente; y que se oficie al Servicio de Registro Civil de Identificación, para efectos de reincorporarlo en sus registros como Presidente del CSD. En cuanto a los antecedentes en que funda su recurso, refiere que ha ejercido la presidencia del Club Social y Deportivo por más de dos años, precisando que fue elegido democráticamente y que el cargo dura hasta diciembre del año 2026. Acusa que el 30 de septiembre de 2024, en forma absolutamente ilegal y arbitraria, el Directorio del Club Social y Deportivo Colo Colo tomó la decisión de destituirlo del cargo como Presidente, invocando la aludida causal, la que establece la posibilidad de inhabilitar a un director que se haya ausentado por un periodo de seis meses o más de las reuniones del Directorio o de las actividades oficiales del Club. Sin embargo, sostiene que aplicación de esta causal es inapropi

Fundamentos

fundamentos utilizados para su destitución como Presidente del CSD, dado que se menciona la "ausencia" de Camacho, pero también se indica que estuvo presente en parte de la sesión. Postula que estas inconsistencias sugieren que su destitución no fue motivada por un incumplimiento real de sus funciones, sino por una maniobra política para apartarlo de su cargo, advirtiendo una clara desviación de poder. Asimismo, considera que la aplicación de la causal en comento debe ser restringida. Indica, a su vez, que el acta de 30 de septiembre del 2024, en virtud de la cual se le destituye arbitraria e ilegalmente, fue notificada a la Municipalidad de Macul y el Registro Civil. En consecuencia, precisa que la Municipalidad emitió un oficio dirigido al Registro Civil para que se actualizara el registro de autoridades del Club, formalizando el cese de sus funciones en el cargo de Presidente. Considera que esta notificación y la consecuente actualización del Registro Civil consolidan una medida arbitraria y sin sustento fáctico, que vulnera los derechos del recurrente. En cuanto al Derecho, explicita que el procedimiento seguido por el Directorio no solo está viciado por la falta de fundamento en los hechos, sino que además infringe principios básicos del debido proceso. Sustenta aquello en que no se respetó el marco normativo de los estatutos que regulan el procedimiento de destitución, se le privó de su derecho a defensa adecuadamente frente a las acusaciones de inasistencia, pese a contar con evidencia que demuestra su participación activa en todas las reuniones del Directorio y que no hubo una revisión exhaustiva de las actas, ni una instancia que le permitiera desvirtuar las acusaciones en su contra, lo que vulnera el principio de defensa. A su vez, hace consistir la vulneración a la igualdad ante la ley en que no se configura la causal invocada, la que mañosamente es invocada sin cumplirse el requisito esencial, consistente en la ausencia continua e injustificada de seis meses en sus labores como Presidente del CSD. Sobre la procedencia de la acción de protección en contra de la medida adoptada por directorio del Club Social y Deportivo Colo-Colo, expone que no existe vía de impugnación a esta decisión en los Estatutos del Club Social y Deportivo, y se le ha negado incluso el acceso a su correo electrónico y al Estadio Monumental, lugar donde se encuentran las oficinas del Club Social y deportivo Colo Colo. Destaca que la decisión del directorio es ilegal, puesto que transgrede lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil mediante el artículo 25 de los Estatutos, ya citados, porque conforme a la primera la potestad disciplinaria se debe ejercer a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, agregando que el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario. SEGUNDO: Que, en representación del Directorio del Club Deportivo y social Colo-Colo, comparece Rodr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en la petición principal de la presentación de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en favor de don Matías Camacho Reyes, en contra del Directorio del Club Social y Deportivo Colo-Colo, sin costas, Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Rol Protección N° 21.101-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 21 y 22: téngase presente, reitérese en su oportunidad. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Camacho Reyes, quien interpone recurso de protección en contra del Directorio del Club Social y Deportivo Colo-Colo, actualmente representado por Alejandro Droguett Zúñiga. Lo deduce en su calidad

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