BANCO DEL ESTADO D E CHILE/HUICHACURA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el tribunal a quo tuvo por no presentada la demanda por haber operado la caducidad relacionada con los 4 meses que disponía el demandante para notificar la acción, conforme al artículo 9 inciso 4 de la Ley N°18.287 y se ordenó el archivo de la causa. SEGUNDO: Que, la sanción del artículo 9° de la Ley N°18.287 sólo es aplicable a los accidentes relativos a la ley de tránsito, de manera tal que no rige para otras materias que debe conocer el juez de policía local, tales como aquellas a que se refiere la ley N°20.009. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 SE REVOCA la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Natales, y en su lugar se declara que se debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N°5-2025. Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 SE REVOCA la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Natales, y en su lugar se declara que se debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N°5-2025. Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el tribunal a quo tuvo por no presentada la demanda por haber operado la caducidad relacionada con los 4 meses que disponía el demandante para notificar la acción, conforme al artículo 9 inciso 4 de la Ley N°18.287 y se ordenó el archivo de la causa. SEGUNDO: Que, la sanción del artículo 9° de la Ley N°18.287 sólo
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