FERFUSAM/MACAYA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que, el recurso de protección es una acción constitucional que tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho en aquellos casos donde se han vulnerado derechos fundamentales de manera arbitraria o ilegal, según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a folio N°1 comparecen don Patricio Andrés Alvarez-Salamanca Moroso, abogado, quien en representación de la Federación Regional de Funcionarios de Salud Municipal IX Región de La Araucanía (Ferfusam Ix), deduce recurso de protección en favor de don Daniel Ignacio Soto Molina, doña Camila Alejandra Mora Pérez, don Patricio Javier Sepulveda Riquelme, y doña Jesiee Karina Riquelme Campos, todos funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Collipulli, solicitando se deje sin efecto los Decretos Alcaldicios que indica y a través de los cuales se dispuso la no renovación de la contrata de los funcionarios ya referidos. Tercero: Que, conforme consta de los antecedentes de la acción y según sostiene el propio representante de las partes recurrente los actos recurridos, a saber, los Decretos Alcaldicios N°s 003893; 003892; 003896; y 003894, fueron notificados a los recurrentes con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Cuarto: Que, así las cosas, habiendo tomado conocimiento del acto que se estima ilegal o arbitrario con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, estiman estos sentenciadores que la interposición del recurso de protección de autos excede en el plazo estipulado para ello en conformidad de la normativa vigente. Por tanto, conforme lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema y las demás disposiciones legales aplicables, se resuelve que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por don Patricio Andrés Alvarez-Salamanca Moroso, ded
Fallo
Por tanto, conforme lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema y las demás disposiciones legales aplicables, se resuelve que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por don Patricio Andrés Alvarez-Salamanca Moroso, deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Collipulli. Regístrese y archívese. N°Protección-680-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, el recurso de protección es una acción constitucional que tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho en aquellos casos donde se han vulnerado derechos fundamentales de manera arbitraria o ilegal, según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a
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