SIN INFORMACION

BAPTISTE, REMERCITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Juan José Navarro Salomón, abogado, recurre de amparo en favor de Remercita Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su petición de visa definitiva y disponer su abandono del país. Expone que la amparada ingresa a Chile por paso habilitado junto a su actual cónyuge y padre de sus hijas, quien es titular de residencia definitiva, obteniendo su primera residencia temporaria hasta el 4 de junio de 2020. Destaca que el mismo año nace su hija de nacionalidad chilena, de actuales cinco años, y posteriormente una nueva niña, de actuales cuatro años. Refiere ha tenido previamente residencia transitoria que le permite postular a la residencia definitiva, al que fue rechazada el 5 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta No. 24374522 por no presentar el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y el pago de multa por haber residido en el país con su permiso de residencia vencido, de conformidad al artículo 88 No.1 de la Ley 21.325. Destaca que el 12 de abril de 2024 se le otorgó un plazo de 10 días para presentar el certificado requerido, el que se encuentran aún en trámite, conforme certificado de 22 de agosto de 2024, donde la embajada de la Republica de Haití en Chile acredita que la amparada se encuentra tramitando su certificado de antecedentes penales y que se acompaña en su escrito. Arguye que, en razón de lo expuesto, la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, en cuanto se le impone una obligación imposible de cumplir en tan breve plazo, siendo una orden carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la vida y el desarrollo de las actividades diarias y necesarias del amparado para su permanencia en el país de manera regular, afectando todo acto anterior realizado para cumplir con los trámites que se le solicitan para tener su permanencia regular en el país. Sostiene que el acto constituye una amenaza a la libertad personal del amparado ya que ante su incumplimiento -lo que ya ocurrió- devine en una orden de expulsión, desatendiendo las circunstancias personales del recurrente, quien reside en nuestro país y vulnera, igualmente, el principio de protección a la Familia y contraviene el interés superior del niño, por lo que pide se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la recurrente ingresó por primera vez a Chile el

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Remercita Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°61-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Baptiste, Remercita Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°61-2025.- La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que Juan José Navarro Salomón, abogado, recurre de amparo en favor de Remercita Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su petición de visa definitiva y dispon

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