1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

SERNAC - MAC PARKING CHILE S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En el fallo en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo 15° se reemplaza la referencia al artículo “58” por “13 y 30”. Y se tiene además presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, tratándose de la primera infracción y no habiéndose acreditado reincidencia por parte del denunciado es que esta Corte reducirá la multa impuesta, en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pudahuel, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 2080-2022 Policía Local.

Fallo

fallo en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo 15° se reemplaza la referencia al artículo “58” por “13 y 30”. Y se tiene además presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, tratándose de la primera infracción y no habiéndose acreditado reincidencia por parte del denunciado es que esta Corte reducirá la multa impuesta, en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pudahuel, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 2080-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Daninza Campos y don Jerónimo Alvear por y contra los recursos. San Miguel, 31 de enero de 2025. San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 39, 40 y 41: Téngase presente. Vistos: En el fallo en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo 15° se reemplaza la referencia al artículo “

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