PATRICIA ROXANA GONZÁLEZ JARAMILLO CONTRA MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONOMIA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Arturo Butrón Rojas, Abogado en representación para de ASOCIACIÓN GREMIAL POR UN FUTURO MEJOR, representada para estos efectos por doña Patricia Roxana González Jaramillo en contra de SUBSECRETARIA MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, representada en la región de Arica y Parinacota, por su secretario Ministerial don José Enrique Zuñiga Verdugo, en base a los siguientes antecedentes: Que la recurrente Asociación Gremial “Por un Futuro Mejor”, en su recurso expone que el Directorio de dicha Asociación Gremial, estaba compuesto por: a) Patricia Roxana González Jaramillo (Presidente). b) Yerko Ramiro Cordenas Romero (Vicepresidente). c) Angelina Nataly Julio Julio (Secretaria); d) María Belly Vivas Becerra (Tesorera) y e) Lidia Contreras Chuquichambi (Director), cuyos mandatos rigieron desde el 09 de julio de 2022 hasta el día 30 de abril de 2024. Que, por circunstancias administrativas y de gestión interna de la Asociación Gremial, no se realizó en los meses de marzo y abril de 2024, la Asamblea Ordinaria de Socios para la designación de un nuevo directorio, cuestión necesaria para el funcionamiento de dicha Asociación Gremial. Conforme lo expuesto, era necesario que se realizara una nueva asamblea ordinaria para acordar con los socios, la celebración de elecciones y designación del Directorio. Ahora bien, cabe señalar que el Estatuto permite la celebración de Asambleas Ordinarias de Socios, en fechas distintas al periodo correspondiente a marzo o abril; el artículo 20 del Estatuto señala las situaciones en que hubiera retraso en la asamblea ordinaria de socios en el siguiente tenor: “Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiera retrasado, al menos 30 días en la citación a la asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos, o por la comisión revisora de cuentas. Que, en un principio, co
Fundamentos
considerando que esta fue la razón que fue esgrimida para presentar las renuncias. Lo anterior, llevó a revisar el estatuto social, detectándose dos normas pertinentes; el artículo 32 el cual dispone “De la renuncia de los directores conocerá el propio directorio” y el artículo 36 del estatuto de la asociación gremial, el cual indica que “El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez al mes. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, y, en caso de empate, decidirá el que presida. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace. El director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio deberá hacer costar en el acta su oposición. Si alguno de los directores se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta”. En síntesis, si se produjo un desacuerdo en la asignación de las funciones o cargos directivos al interior del grupo elegido el día 17 de mayo de 2024, correspondía celebrar una sesión de directorio en la cual se debió dejar constancia de aquello. Por ello, considerando los expuesto en los literales precedentes, es posible advertir dos hechos erráticos que afectan el correcto registro del órgano directivo, el primero de ellos, la renuncia vía WhatsApp a su calidad de dirigentes de aquellos miembros elegidos el día 17 de mayo de 2024, entre ellos, doña Patricia Gonzalez, y, en segundo lugar, la ausencia de constancia escrita, como así mandata el estatuto, del desacuerdo producido en la asignación de las funciones, el cual, fue informado por la recurrente como el motivo de la renuncia del resto de los directores. Ahora bien, las instrucciones contenidas en el oficio Folio OFIC202409509 de 20 de noviembre de 2024 ya comentadas, tenían un tercer elemento consistente en lo siguiente: “En el evento de que no cuenten con el acta requerida ni con las renuncias escritas, es necesario advertir que se estaría cometiendo una infracción al Decreto Ley, en términos tales que existirían dos Directorios, el elegido el día 17 de mayo y el del 14 de julio, ambos del presente año. Por ello, a fin de contar con una correcta gobernanza interna, esta División instruye al Directorio actualmente anotado para el periodo 2022-2024, convocar y celebrar una asamblea extraordinaria para que, en ella, se proceda a elegir una nueva directiva. El acta de Directorio debe ser firmada por los 5 miembros, doña Patricia Gonzáles, don Yerko Rodena, doña María Vivas, doña Angelina Julio y doña Lidia Contreras”. La parte final de la instrucción precedente obedecía a q
Fallo
por tanto, no corresponde elegirla. d) Se hace presente que, en la asamblea extraordinaria de socios referida en literal c) precedente, deberán poner en conocimiento las materias que correspondía a la asamblea de los meses de marzo o abril de este año, esto es, aprobar el balance 2023 y fijar el valor de la cuota ordinaria. Para acreditar el cumplimiento de esta instrucción, deberán acompañar la copia de la sesión de directorio en la que acuerden la fecha de la asamblea firmada por los cinco miembros que corresponde, la copia del acta de la asamblea extraordinaria firmada como mandata el artículo 27 del estatuto, el listado de asistencia y la convocatoria ajustada a los artículos 22 y 44 del mismo cuerpo legal. 4. Requiere nuevos antecedentes por nuevas denuncias sobre inobservancia de normas estatutarias Como se desprende de las afirmaciones extractadas en la primera parte de este oficio, el señor Rodenas junto con otras asociadas, han señalado que doña Patricia González mintió en la declaración notarial sobre el extravío de documentos de la constitución, que el cargo de tesorero es mal desempeñado por cuanto no se cobrarían cuotas sociales, que el directorio 2022 – 2024 no habría sesionado nunca. De la reclamación sobre la entrega de puestos de trabajo, también puesta en conocimiento por los denunciantes, esta División reitera lo señalado en el numeral anterior, en atención a ser competente solo para fiscalizar la observancia de las normas del Decreto Ley y del estatuto
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Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Arturo Butrón Rojas, Abogado en representación para de ASOCIACIÓN GREMIAL POR UN FUTURO MEJOR, representada para estos efectos por doña Patricia Roxana González Jaramillo en contra de SUBSECRETARIA MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, representada en la región de Arica y Parinacota, por su secreta
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