RECURSO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LUIS ADAM SILVA CONTRA HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1, comparece don LUIS ADOLFO ADAM SILVA, 61 años de edad, chileno, soltero, Cédula de Identidad Nº 9.929.157-5, domiciliado en comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO, representado legalmente por don Heber Rickenberg, ambos domiciliados en M. Montt 125 en Temuco, en virtud de los siguientes fundamentos. I.- LOS HECHOS Indica que padece de un Cáncer Colorrectal desde Agosto del año 2023, y hasta la fecha no ha sido intervenido quirúrgicamente, no respetando con ello los plazos otorgados por el GES para esta patología. Refiere que son innumerables las situaciones que ha debido sufrir y sobrellevar en todo este período y que acompañará para exponer a este Tribunal próximamente. Que por todo lo señalado padece de una Depresión y Ansiedad reactivas, sobre todo a la demora en los procedimientos de estudio y terapéuticos realizados y la espera eterna de la cirugía que injustificadamente y con negligencia NO SE HA REALIZADO por parte de la recurrida. La última atención que recibió fue por un oncólogo en el servicio de becados oncología el día 23 de Septiembre y se me señaló que había que esperar 2 meses para reevaluar y derivar a junta médica con miras a ver posibilidad quirúrgica. Que, en reunión posterior con Dra. Fatme Díaz el 30/10, le señala que le realizarán dentro de los 30 días próximos a más tardar cirugía y lo deriva a la Unidad Prequirúrgica, le realizaron exámenes, vio varios profesionales Kinesióloga, Sicóloga, Enfermera, Nutricionista, Cardiología entre otros, para así días jueves a esperar noticias del comité de cirugía a programar, muy esperanzado en que al fin lo operarían. Refiere que lo llama por teléfono el día Jueves 21 a las 13:37 hrs. A su celular, la enfermera Sra. Sofía a cargo del AUGE y le comunica que el médico jefe de cirugía Colorrectal le dice que no podrán operarlo dentro de los 30 días que le habían señalado inicialmente y que fuera el 2 ó 3 de Diciembre para que f
Fundamentos
considerando y guardando siempre el respeto a la dignidad que toda persona merece, actuando bajo el amparo de la norma administrativa especial como es la Ley 18.834.
Fallo
por tanto son los ciudadanos de menos recursos económicos como él quienes sufren las consecuencias. II AFECTACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INVOCADAS. ART.19 N° 1. DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA PERSONA. Este derecho está en estrecha relación con la protección de la salud y su dignidad y reclama el pleno y cabal ejercicio de esta garantía constitucional en su rol de garantes o protectores de las mismas. Este derecho se ve conculcado, a raíz de la demora injustificada de la cirugía definitiva, propiciando así la extensión local del cáncer y la diseminación a distancia, produciendo con ello la muerte de su persona en un mediano plazo, aún si fuese operado en los días siguientes a este recurso. Señala que tiene derecho a vivir dignamente, el estado debe garantizar la mantención de la vida de todos los ciudadanos, no dejando de lado la salud y estas enfermedades que ponen en riesgo la vida y al retardarse la cirugía, el tumor crece, habrá ostomía prolongada post cirugía y metástasis que harán fallar órganos comprometidos por las mismas, huesos, hígado pulmón con una sobrevida muy dolorosa, complicaciones que no se producen si se opera este cáncer a tiempo. Respecto a la integridad física, relata que fue sometido a un intenso y acortado ciclo de quimioterapia y terapia radioactiva, debido al crecimiento de su tumor y se le señala que para" apurar e impedir que crezca más ", se le sometía a esta innovación, sin indicación de cuidados posteriores
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1, comparece don LUIS ADOLFO ADAM SILVA, 61 años de edad, chileno, soltero, Cédula de Identidad Nº 9.929.157-5, domiciliado en comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO, representado legalmente por don Heber Rickenberg, ambos domiciliados en M. Montt 125 en T
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