TOLEDO/TOLEDO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus raciocinios Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que de los hechos que la juez a quo tuvo por acreditado en el raciocinio octavo, los que resultan inamovibles, toda vez que ninguno de los litigantes se alzó en contra de ellos, permiten constatar que el demandado Celin Eduardo del Carmen Toledo Ibarra, se encuentra unido por lazos de parentesco por consanguinidad con los actores Eduardina del Carmen Ibarra Muñoz, María Cecilia Paola Toledo Ibarra, Paz Angélica Toledo Ibarra y de Román Eliecer Toledo Ibarra, en su calidad de madre con la primera y de hermanos con los restantes. Asimismo, que tiene la calidad de heredero en la sucesión de su padre Celin del Carmen Toledo López. En este escenario, el 9 de junio de 2014, Eduardina del Carmen Ibarra Muñoz, representada por su cónyuge Celin Toledo López suscribieron con la empresa del demandado Celin Toledo Ibarra un Contrato de Compraventa en la Notaría de Licanten, a cargo de Eduardo Soto Díaz, respecto de la nuda propiedad del inmueble de dominio de Eduardina Ibarra, ubicado en Zapallar, Comuna de Vichuquén de la Provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 22,10 hectáreas, verificándose la tradición a favor del demandado en virtud de la inscripción a su nombre de fojas 714, bajo el N° 476 del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raices de Licantén. En dicho instrumento, se indica que el precio de la compraventa de la nuda propiedad se pactó en la suma de diecisiete millones de pesos, consignándose que se había pagado al contado y en dinero efectivo, por la compradora con anterioridad a la celebración del contrato. Posteriormente, el 16 de mayo de 2016, Eduardina del Carmen Ibarra Muñoz, dedujo demanda de nulidad absoluta del referido contrato de compraventa en contra de Celin Eduardo del Carmen Toledo Ibarra Transportes E.R.L., que
Fundamentos
motivos por los cuales, la acción de indignidad entablada en la causa civil en examen debe acogerse, de manera que la sentencia apelada debe enmendarse en su parte resolutiva, en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada, que rechazó la acción principal y, en su lugar, SE ACOGE, en todas sus partes y con costas, la demanda de autos, relativa a la acción principal, declarándose que el demandado Celin Eduardo Del Carmen Toledo Ibarra es indigno para suceder a su padre Celin del Carmen Toledo López, por haber cometido atentado grave en contra de sus bienes y los de su cónyuge Eduardina del Carmen Ibarra Muñoz. Que, en consecuencia, se obliga al demandado a la restitución de toda asignación a título singular o universal, legado o herencia, que posea o detente a cualquier título, con sus accesiones y frutos, del fallecimiento de Celin del Carmen Toledo López hasta la fecha de entrega definitiva; Que, para el caso que hayan vendido o transferido todo o parte de los bienes quedados al fallecimiento de Celin Toledo López, se ordene la restitución del precio de la venta y/o transferencia, junto con los accesorios y frutos que dicho precio haya producido en el tiempo intermedio. SE CONFIRMA, en todo lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N°639-2023.-. Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus raciocinios Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que de los hechos que la juez a quo tuvo por acreditado en el raciocinio octavo, los que resultan inamovibles, toda vez que ninguno de los li
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