SIN INFORMACION

EZEQUIEL JESÚS PRIMERA RINCÓN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, e interpone acción de protección en favor de Ezequiel Jesús Primera Rincón, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.326.910-k domiciliado para estos efectos en Cristobal Colon 124, Comuna Punta Arenas, Región De La Antártica Chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y Policía de Investigación de Chile, representado por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna Nº1314, Región Metropolitana de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°24215905 De Fecha 20 De Noviembre De 2024, por ilegal y arbitraria que archiva solicitud de residencia definitiva. Expone que Ezequiel Jesús Primera Rincón, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro cambia su situación migratoria a residente por visa otorgada. Agrega que, posteriormente en fecha 09 de junio de 2023 el beneficio migratorio de residencia definitiva, constando en certificado de residencia definitiva en trámite. Aclara que el recurrente en fecha 09 de agosto de 2023 realiza por vía terrestre viaje hacia Venezuela, regresando al territorio chileno posteriormente también por vía terrestre, en frontera, le pregunta por los sellos de salida y entrada de los países de Colombia, Ecuador y Perú, señalando, que, en cada punto fronterizo, le permitieron el ingreso al informar que su destino final era Chile, mostrando con ello documentos que daban cuenta de su residencia en el país. Al llegar a Chile, funcionarios de frontera, le permiten el ingreso a Chile sin sellarle el pasaporte. Sin perjuicio de aquello, el día 20 de noviembre de 2024 recibe Resolución Exenta N°24215905 que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, por encontrarse fuera del país. Entiende q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°24215905 de fecha 03 de mayo de 2024 que archivó la solicitud de Residencia Definitiva del actor por no registrar nuevos ingresos al territorio nacional, al momento de su dictación. CUARTO: Que, al evacuar su informe las recurridas instan por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, primero que todo es menester tener presente que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. SEXTO: Que del contexto del libelo y de los documentos acompañados por el recurrente y el Servicio Nacional de Migraciones, se desprende que el actor ha t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Ezequiel Jesús Primera Rincón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Rol N°604-2024 Protección

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Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, e interpone acción de protección en favor de Ezequiel Jesús Primera Rincón, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.326.910-k domiciliado para estos efectos en Cristobal Colon 124, Comuna Punta Arenas, Región De

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