17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FRANULIC/FISCO DE CHILE/HOSPITAL CLÍNICO FUERZA ÁEREA DE CHILE-D.D. H.H.

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la expresión “$30.000.000.- (treinta millones de pesos)” del

Fundamentos

considerando 37°, la que se sustituye por “$50.000.000.- (cincuenta millones de pesos)”. Además, se elimina el motivo 39°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por el demandante Luis Arnaldo Franulic Triviño, por concepto de daño moral, no siendo discutida su detención ilegal por agentes del Estado y los vejámenes y agresiones sufridas durante la misma, esta Corte estima que esas circunstancias, que no fueron controvertidas por la demandada, no pueden sino haber generado un impacto significativo y duradero en la vida del actor, lo que requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado superior al fijado por el a quo, como se fijará en lo resolutivo. 2°) Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el

Fallo

fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. 3°) Que, en lo relativo a los reajustes, atendida la naturaleza de los daños cuya reparación se ordena en este fallo -daño moral-, la suma indemnizatoria se reajustará desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintidós de Febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-10890-2022, con declaración que se condena al demandado Fisco de Chile, al pago de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, en favor del demandante Luis Arnaldo Franulic Triviño. Dicho monto se reajustará desde la ejecutoriedad del fallo y los intereses sobre el mismo se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora. Se previene que el abogado integrante Sr. Hernández, estuvo por fijar la indemnización en favor de Luis Arnaldo Franulic Triviño en la suma de ochenta millones de pesos, en consideración a la prolongada extensión de la prisión política a que fue ilícitamente sometido, fue sufrida, además, en centros de detención que conforme ha sido establecido por la Comisión Valech se utilizaron específicamente como reconocidos centros

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la expresión “$30.000.000.- (treinta millones de pesos)” del considerando 37°, la que se sustituye por “$50.000.000.- (cincuenta millones de pesos)”.

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