SIN INFORMACION

FUENZALIDA HENRÍQUEZ, NELSON ANDRÉS/ILTMA. CORTE APELACIONES DE VALPARAISO

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Sergio Antonio Vilca Larrondo, abogado de la Defensoría Penal Pública de Valparaíso, recurre de amparo en favor de Nelson Andrés Fuenzalida Henríquez, en contra de resolución del 14 de enero de 2025, dictada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las ministras María Lavín Valdez, María Cruz Fierro Reyes e Ingrid Alvial que declararon el abandono del recurso de nulidad interpuesto en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Expone que el 25 de noviembre del 2024, en causa RIT 315-2024 se desarrolló ante el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar audiencia de juicio oral, donde el acusado fue condenado a tres años y un día de presidio mayor en su grado máximo y al pago de una multa de 11 unidades tributarias mensuales y a accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, concediéndosele pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, presentando sus defensores particulares un recurso de nulidad con vista para el 14 de enero del 2025, oportunidad en que no compareció la defensa privada, por lo que la Cuarta Sala declaró el abandono del recurso, remitiendo los antecedentes al tribunal de origen. Sostiene que la resolución que tuvo por abandono el recurso vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto infringe el principio de derecho al recurso, tanto a nivel constitucional, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirmando que, si el abogado defensor del imputado presentó un recurso, pero no concurrió al alegato declarándose abandonado el mismo, se está conculcando el derecho del imputado –no del abogado defensor- por razones que le son absolutamente ajenas a su voluntad y cuyas consecuencias además sólo sufre el propio encartado, siendo la falta de comparecencia inimputable al condenado, sino que obedece derechamente al actuar negligente cuyos perjuicios no pueden ser soportados por éste. Por otro lado, afirma que es un acto también arbitrario, por cuanto el abandono del recurso conllevó que la sentencia condenatoria quedara firme y ejecutoriada, a consecuencia de una omisión inexcusable del abogado que presentó el recurso de nulidad contra dicha sentencia, que no se presentó a los alegatos del recurso interpuesto. Invoca lo dispuesto en el artículo 106 del Código Procesal Penal, en cuanto previene que, en caso de renuncia del defensor o en cualquier situación de abandono de hecho de la defensa, el tribunal deberá designar de oficio un defensor penal público que la asuma, a menos que el imputado se procurare antes un defensor de su confianza; mientras que el artículo 354 dispone que el defensor no podrá renunciar a la interposición de un recurso, ni desistirse de los recursos interpuestos, sin mandato expreso del imputado, sosteni

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte No. 3656-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Nelson Andrés Fuenzalida Henríquez y, consecuencialmente, se invalida la vista de la causa y la declaración de abandono del recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia de 25 de noviembre de 2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, debiendo incluirse nuevamente en tabla, para efectos que una sala no inhabilitada de dicho tribunal se pronuncie, como en derecho corresponda, del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°48-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Fuenzalida Henríquez, Nelsón Andrés Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol N°48-2025.- La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que Sergio Antonio Vilca Larrondo, abogado de la Defensoría Penal Pública de Valparaíso, recurre de amparo en favor de Nelson Andrés Fuenzalida Henríquez, en contra de resolución del 14 de enero de

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