SIN INFORMACION

REINOSO MIRANDA MATIAS ANDRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Matías Reynoso Miranda, abogado, en favor de Giovanni Antonio De Cecco Coronel, nacional de Venezuela, interponiendo recurso de amparo, -ordenado tramitar como recurso de protección por esta Corte- en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una resolución el 17 de noviembre de 2024, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal y dispuso el cumplimiento de una orden de expulsión previa, lo que vulnera el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que el actor, en el mes de abril del año 2023, presentó solicitud de residencia temporal y con fecha 17 de noviembre del año 2023, la recurrida emitió resolución que no acogió a trámite la mencionada solicitud, fundada en la circunstancia que en los registros del Servicio Nacional de Migraciones aparece que, mediante sentencia judicial, se ha ordenado su expulsión del territorio nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, mediante la cual se prohíbe su ingreso al país por el plazo de 10 años, debiendo dar cumplimiento a la medida. Señala que se trata de una decisión fundada en un sustento que no corresponde, falso, porque no existe ninguna condena, que haya dispuesto su expulsión del territorio nacional, por cuanto en la causa en que se vio involucrado, tramitada ante el 12 Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 2799-2023, con fecha 28 de marzo del año 2024, se comunicó la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, de tal manera que no se dictó sentencia en esa causa. La resolución impugnada es manifiestamente ilegal y arbitraria, porque se basa en la existencia de un orden de expulsión que no tiene asidero. Pide que se acoja el recurso, que se deje sin efecto el acto administrativo de fecha 17 de noviembre del año 2024, que se instruya al Servicio Nacional de Migraciones reanudar la tramitación de la solicitud de residencia temporal y dictar el acto administra

Fundamentos

motivos económicos. El 17 de noviembre de 2023, mediante comunicación electrónica folio N° 49498951, el Servicio Nacional de Migraciones informó al recurrente que su solicitud no se acoge a trámite, en atención a que consta en registros que el extranjeros mantenía una expulsión dispuesta mediante sentencia judicial, no obstante, revisados nuevamente los antecedentes, con fecha 15 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones informa al extranjero que su solicitud no sería acogida a trámite en virtud de existir una orden de expulsión administrativa vigente, respecto de la cual debe tomar conocimiento personalmente en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile. Cita el artículo 50, inciso final del Reglamento de Migraciones, que justifica normativamente la decisión. Señala que, habiéndose sustituido la resolución del 17 de noviembre de 2024 por la nueva comunicación que informa del nuevo motivo para no acoger a trámite la solicitud, el recurso ha perdido oportunidad y eficacia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en estos autos se ha cuestionado la legalidad de la resolución exenta de fecha 17 de noviembre del año 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal del ciudadano venezolano por existir una orden de expulsión pendiente impuesta por sentencia judicial. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aportados por el recurrente, en particular el e-book de la causa RIT 2799-2023 tramitada ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, aparece que la causa en la que se vio involucrado el recurrente terminó por comunicación de no perseverar el procedimiento por parte del Ministerio Público, de tal manera que no se dictó sentencia definitiva en aquella, sin embargo, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que revisados los antecedentes en sus registros, consta que existe una orden de expulsión administrativa emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante Resolución Exenta N° 748/2021 de fecha 11 de febrero de 2021, que resuelve expulsar al extranjero del territorio nacional, por haber ingresado el recurrente por paso no habilitado. Cuarto: Que, fluye con claridad de los argumentos expuestos, que la Resolución Exenta de fecha 17 de noviembre del año 2024 ha sido sustituida por la Resolución Exenta N° 748/2021 de fecha 11 de febrero de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, de tal manera que el acto administrativo impugnado en estos autos ha dejado de existir, por lo tanto, el fundamento de la orden

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Giovanni Antonio De Cecco Coronel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y actívese en su oportunidad. No firma la Abogada Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Protección-7208-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Matías Reynoso Miranda, abogado, en favor de Giovanni Antonio De Cecco Coronel, nacional de Venezuela, interponiendo recurso de amparo, -ordenado tramitar como recurso de protección por esta Corte- en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una resolución el 17 de noviembre de 202

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