NUÑEZ HALLER OCTAVIO ANDRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Adriana Mijares Hernández, en nombre de Octavio Andrés Núñez Haller, ciudadano de nacionalidad venezolana, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°25013454, de 9 de enero de 2025, rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días, contados desde la notificación de dicha resolución, vulnerando así su libertad ambulatoria. Expone que el amparado llegó a Chile el 10 de enero de 2018, en busca de mejoras en su calidad de vida, y desde su llegada se preocupó de mantener una estancia regular, siendo titular de un visado de turismo, luego tuvo una visa temporaria hasta mayo de 2020, y renovada hasta septiembre de 2022. Precisa que el 16 de noviembre de 2022, el amparado solicitó su residencia definitiva, y luego de casi dos años, el 3 de mayo de 2024 recibió una notificación informándole que debía pagar una multa a través del portal del Servicio Nacional de Migraciones, pago que no pudo realizar porque en la página web nunca estuvo habilitada dicha opción. Hace presente que el amparado no solamente mantiene al día sus cotizaciones, sino que también vive con su pareja estable, con quien tiene planes de formar una familia en un futuro cercano, de manera que la recurrida no ha evaluado adecuadamente su arraigo familiar, social y laboral, optando arbitrariamente por la sanción más gravosa. Sostiene que el acto administrativo en cuestión es claramente ilegal, arbitrario y desproporcionado, además de excesivo e injustificado, particularmente cuando la Ley 21.325, en su artículo 119, prevé sanciones menos gravosas Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto la orden de abandono que pesa sobre el amparado; ordenar que la recurrida, en un plazo prudente, emita nuevo pronunciamiento con respecto a su solicitud de residencia definitiva, para que pu
Fundamentos
fundamentos del eventual rechazo de su solicitud, indicándosele de forma expresa que debía pagar la multa asociada a su residencia irregular a través de la plataforma electrónica dispuesta por la autoridad, pero el amparado, dentro del plazo otorgado, no remitió antecedente alguno destinado a desvirtuar las causales de rechazo invocadas, procediéndose, en consecuencia a dictar la Resolución Exenta N°25013454, de 9 de enero de 2025, mediante la cual su solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no acreditar el pago de la multa asociada a su residencia irregular dentro de los plazos establecidos, y disponiendo además su abandono del país en un plazo de 15 días, contados desde la notificación del acto administrativo. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra del recurrente. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de sus usuarios un portal oficial de trámites digitales, en la dirección web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, para la realización de todos los requerimientos asociados a solicitudes de permisos de residencia, solicitud de cartas de nacionalización y de todo otro trámite de carácter migratorio, incluido el procedimiento de cálculo y pago de multas, que se encuentra explicado de forma detallada y completa en el Portal de Ayuda de la página oficial del Servicio, información que es pública y se encuentra disponible para su consulta las 24 horas. Señala que la Ley N°21.325 y su Reglamento establecen como un requisito para el postulante que pretenda solicitar la residencia definitiva, que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su último permiso, esto es, antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga de un permiso de residencia (artículo 37 Ley N°21.325, incisos 1°, 2° y 3°), y también establece la imposición de una multa a aquellos extranjeros que continúen residiendo en el país luego de haber expirado su último permiso de residencia, sin haber solicitado su prórroga o el cambio de categoría o subcategoría, en sus artículos 107 y 119. Afirma que se encuentra acreditado en autos que el amparado solicitó la residencia definitiva con fecha 16 de noviembre de 2022, habiendo vencido su última visa vigente con fecha 28 de septiembre de 2022, y no había pagado la multa asociada a su residencia irregular previamente a solicitar el beneficio, y habiéndosele otorgado un plazo de 10 días para realizar sus descargos y presentar antecedentes, no cumplió con lo ordenado. Menciona que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada, pero del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ella es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expul
Fallo
Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto la orden de abandono que pesa sobre el amparado; ordenar que la recurrida, en un plazo prudente, emita nuevo pronunciamiento con respecto a su solicitud de residencia definitiva, para que pueda pagar la multa, subsanar su solicitud, regularizar su situación migratoria y de esa forma se restablezca el imperio del derecho; y adoptar cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar sus garantías constitucionales. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Marcelo Rivera Compan, quien señala que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 10 de enero de 2018, en calidad de turista, y con fecha 31 de octubre de esa misma anualidad, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 27 de mayo de 2020. Posteriormente, se le otorgó una nueva visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular, que se mantuvo vigente hasta el 28 de septiembre de 2022. Expone que con fecha 16 de noviembre de 2022, el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva mediante la solicitud ID N°58022674, y mediante notificación de previo rechazo folio N°36897806, de 12 de abril de 2023, enviada a su correo electrónico, se le informo que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vis
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C.A. Santiago. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Adriana Mijares Hernández, en nombre de Octavio Andrés Núñez Haller, ciudadano de nacionalidad venezolana, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migracio
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