SIN INFORMACION

JARA/UNIDAD DE POSTGRADO UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Aravena Rivera y don Rodrigo Bravo Castro, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de don Gerardo Andrés Jara Jara, y en contra de Universidad de Chile, representada por su Rectora Rosa Deves Alessandri, por el acto que estiman arbitrario e ilegal, consistente en no haber prorrogado su nombramiento a contrata en el cargo de Auxiliar, asimilado al grado 22° de la Escala de Sueldos de las Universidades Estatales, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto el Decreto Exento RA N°309/7812/2023, de 24 de noviembre de 2023, como asimismo el reintegro a sus funciones, con el pago de remuneraciones por todo el tiempo que ha permanecido separado de sus funciones, con costas. Expone que ingresó a trabajar para la recurrida en las dependencias de la Facultad de Ciencias en el Campus Gómez Millas en noviembre de 2015, a honorarios, con una jornada horaria de 44 horas semanales, bajo subordinación y dependencia y en labores similares al resto de los auxiliares de la Facultad. Posteriormente, desde el 1 de mayo de 2016, fue nombrado a contrata y asimilado al grao 22°, de la Escala Única de Sueldos (E.U.S). Expresa que cuando se puso término a su nombramiento, el día 31 de diciembre de 2023, llevaba más de ocho años prestando servicios continuos para la recurrida, siendo el fundamento de ello el Decreto Exento RA N°309/7812/2023, de 24 de noviembre de 2023, que contendría una serie de afirmaciones arbitrarias, y que por lo demás le fue notificado de manera extemporánea, teniendo el recurrente la legítima confianza de que le sería renovada su contrata para el año 2024. Sostiene en cuanto a la expresión de

Fundamentos

motivos que el Decreto impugnado tuvo presente para disponer su no renovación criterios de índole económica, particularmente que con su remuneración se contribuirá al pago de las contrataciones de las personas que se necesitarían para la ejecución de proyectos en la casa de estudios, sin mayor explicación de esa relación, entre su remuneración y las necesidades presupuestarias, y menos aún las razones por las que su cargo es el que precisamente debe ser eliminado. Detalla que frente a esta situación realizó dentro de plazo un reclamo ante la Contraloría General de la República con fecha 14 de diciembre de 2023, recibiendo como respuesta el 26 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 14487/2024, el rechazo de su solicitud, al asimilar la construcción de una ampliación de las dependencias de la Facultad a una restructuración administrativa de las que describe el artículo 154 del Estatuto Administrativo. Precisa que ninguno de los motivos por los que se fundó la no renovación de su contrata son motivaciones legales para el cese de sus funciones conforme al artículo 146 del Estatuto Administrativo, y que además la determinación va contra el principio de confianza legítima, a partir del cual solo podría ser objeto de la medida de no renovación cuando se aplique una sanción disciplinaria de destitución, previo sumario administrativo, o a raíz de haber una calificación en lista 4 de eliminación, o por calificación en lista tres dos veces consecutivamente, que no es el caso. Manifiesta el recurrente que el actuar de la recurrida vulnera el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita en definitiva se deje sin efecto el Decreto Exento ya individualizado, y se ordene el reintegro a sus funciones, con el pago de remuneraciones por todo el tiempo que ha permanecido separado de sus funciones, con costas. Segundo: Que, informa don Carlos Frías Tapia, Contralor Regional, en representación de la Contraloría General de la República, quien informa al tenor de la acción de protección deducida. Refiere el órgano contralor que mediante el aludido decreto exento RA N° 309/7812/2023, de 24 de noviembre de 2023, se dispuso la no renovación de la contratación del reclamante para el año 2024, indicando que en dicho acto, se expusieron los motivos por los cuáles se adoptó dicha decisión, los cuales consisten, en síntesis, en que se requiere personal calificado y externo, toda vez que la Facultad no cuenta con personal idóneo para efectuar los proyectos contenidos en el informe de proyectos de infraestructura de fecha 25 de octubre de 2023, los cuales serán efectuados durante el año 2024, agregando que las labores de apoyo en gasfitería que cumplía el reclamante podían ser asumidas por otro funcionario que también presta labores de apoyo, y se desempeña como encargado técnico de gasfitería de la Facultad, privilegiándose ello en razón de sus años de experiencia y trayectoria Así las cosas, razona en cuanto a la confianza legítima que,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida por don Gerardo Andrés Jara Jara, en contra de la Universidad de Chile Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20520-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. A los folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Aravena Rivera y don Rodrigo Bravo Castro, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de don Gerardo Andrés Jara Jara, y en contra de Universidad de Chile, representada por su Rectora Rosa Deves

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