JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ KARLA ANDREA ESPINOZA GARRIDO

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado de Garantía de Rancagua, en orden a determinar qué Tribunal es competente en orden a determinar cuál de estos es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto de la sentenciada Karla Andrea Espinoza Garrido. El primero estima que es incompetente para el efecto antes referido, porque la pena sustitutiva impuesta por la sentencia debe ser cumplida el domicilio de la condenada, el que se encuentra en Orilla de Pencahue, pasaje Los Retamos S/N°, VI Región, San Vicente de Tagua Tagua. Por ello, estima, la pena debe ser cumplida ante el Centro de Reinserción Social Rancagua, siendo competente para conocer de la ejecución el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, conforme al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales y, especialmente en base a lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 18.216. Que, a su turno, el Juzgado de Garantía de Rancagua se considera incompetente porque el domicilio dado por la imputada queda también a una distancia considerable respecto de dicho Juzgado de Garantía. 2°.-) Que, el artículo 36 inciso segundo de la ley 18.216 dispone, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.”. 3°.-) En el caso particular sometido al conocimiento de la Corte por razones de conectividad y de acceso, se estima que resulta una distancia considerable existente entre las comunas de Vicente de Tagua Tagua y el de la ejecución del fallo ubicado en la comuna de Valdivia, a diferencia de la dis

Fallo

fallo ubicado en la comuna de Valdivia, a diferencia de la distancia entre el domicilio de la sentenciada en relación a la comuna de Rancagua, por lo que nos encontramos en la situación prescrita en el artículo 36 inciso segundo de la ley 18.216. Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de los antecedentes de la presenta causa el Juzgado de Garantía de Rancagua, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Valdivia y Rancagua. N°Penal-50-2025.

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C.A. Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado de Garantía de Rancagua, en orden a determinar qué Tribunal es competente en orden a determinar cuál de estos es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación

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