SCOTIABANK CHILE / DÍAZ LENA EDUARDO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, específicamente de la revisión del cuaderno de apremio, se constatan los siguientes hechos de relevancia fáctica jurídica: a) El 12 de septiembre de 2018 (folio 36), el tribunal a quo tuvo por recibido el exhorto E 1826-2017, sin tramitar; b) El 24 de junio del 2019 (folio 38), comparece el Banco ejecutante solicitando en lo Principal: “Desarchivo” y en el Otrosí, nuevamente requiere exhortar al Juzgado de Buin para embargar el inmueble; c) Con fecha 02 de julio del 2019 (folio 39), el 21 Juzgado Civil de esta ciudad accede exhortar al Juzgado Civil de Buin, y d) La ejecutante continúa en adelante con la tramitación del cuaderno de apremio, dando origen al Exhorto E 1825-2019 (el que obra entre los folios 42 y 52); 2°) Que, de este modo, es un hecho objetivo que entre la resolución de 12 de septiembre del 2018 (folio 36) y la solicitud del banco ejecutante de 24 de junio del 2019 (folio 38), el juicio estuvo paralizado 9 meses y 12 días, continuando de esta manera, en adelante, la ejecutante con la tramitación, sin dar previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, carga procesal que era forzoso cumplir, única forma de dar curso progresivo a los autos; 3°) Que, por otra parte, constituye, asimismo, un hecho objetivo que, a contar de la resolución de 12 de septiembre del 2018, antes aludida (folio 36) y hasta el 15 de diciembre del 2021, en que figura una notificación realizada por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en Exhorto E 2541 -2021 (que obra entre los folios 60 y 67), transcurrieron más de tres años, sin que la parte ejecutante hubiese cumplido con su carga procesal de notificar por el artículo 52 del Código antes referido, única forma de dar curso progresivo a los autos, deviniendo, en consecuencia, todas las gestiones y diligencias en su etapa intermedia en inútiles, cumpliéndose con creces el plazo de tres años previsto en el ar
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el 21º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-23.728-2015, que rechazó, sin costas, el abandono del procedimiento requerido por la parte ejecutada, y en su lugar, se resuelve que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. N° Civil-11091-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el Ministro señor Rodríguez Moreno no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, específicamente de la revisión del cuaderno de apremio, se constatan los siguientes hechos de relevancia fáctica jurídica: a) El 12 de septiembre de 2018 (folio 36), el tribunal a quo tuvo por recibido el exhorto E 1826-2017, sin tramitar; b) El 24 de juni
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