VARGAS/FUNDACION EDUCACIONAL CHUQUICAMATA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Patricia Vargas Moreno, psicóloga, en representación de Benjamín Iván Varas Vargas, ambos domiciliados en calle Edmundo Checura Nº664 Peuco 2, de la ciudad y comuna de Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional Chuquicamata, representada legalmente por su rector Mario González Martínez, y Jefferson Contreras Figueroa, Encargado de convivencia escolar, del Colegio Chuquicamata y Escuela de Párvulos Chuquicamata, dependiente de la Fundación Educacional Chuquicamata, todos domiciliados en calle Jorge Alessandri N°1290, de la ciudad y comuna de Calama, por el actuar ilegal y arbitrario vulnerando las normas del debido proceso y la garantía contemplada en el artículo 19 N°10 de La Constitución Política de la República. Informo la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que es apoderada de Benjamín Iván Varas Vargas, quien cursa tercer año medio en la Fundación Educacional Chuquicamata. Expone que la recurrida mediante un proceso irregular decidió no renovar la matrícula de su hijo para el año escolar 2025. La sanción se funda en hechos ocurridos en noviembre de 2024, relacionados con denuncias de intimidación y conductas inapropiadas por parte de Benjamín en los baños del colegio, los cuales fueron informados por otros apoderados. A modo de contexto, señala que el 27 de noviembre de 2024, fue citada por correo electrónico a una entrevista con el rector y el encargado de convivencia escolar, donde le informan que Benjamín había sido denunciado por cuatro apoderados debido a que, según los relatos, mostró sus genitales a otros compañeros en los baños y fue sorprendido tocándose de manera inapropiada detrás de la puerta de un aula. Además, le indicaron que el colegio debía realizar una denuncia ante la fiscalía, pero que, dada su antigüedad como apoderada, le estaban ofreciendo la oportunidad de ser informada previamente. Expone que, le señalaron que tales hechos se habían repetido durante meses, acusaciones graves de los que nunca fue notificada. El rector y el encargado de convivencia escolar explicaron que el caso surgió a raíz de una denuncia de violencia física entre alumnos, y que se habían realizado investigaciones, pero sin especificar claramente todos los detalles de las entrevistas ni si se había considerado a todos los involucrados. En aquella oportunidad le preguntaron si Benjamín se podía sumar a la reunión, a lo cual accedió. Luego de explicarle la situación de forma general a su hijo, el señala: “es lo que ya te conté por el golpe, por lo del baño y lo del juego del pene supongo, que el niño se enojó y después un alumno le pegó a otro niño”. Lo anterior, señala que es una situación comentada por Benjamín en días previos a la citación del colegio, en que le comentó que uno de los alumnos había sido amonestado por esta situación (golpes) y que esto comenzó porque él estaba “jugando en el baño con dos de sus amigos, mostrando su pene, otro alumno se enoja y lo increpa”, ante aquello, le pregunta qué clase de juego es ese, respondiendo que se “hacían bromas y que, entre cuatro compañeros, se molestaban entre ellos.” Luego consulta los pasos a seguir, y le señalan que por ley deben poner la denuncia en fiscalía pero que si yo “retiro a Benjamín del colegio, entonces al no ser él ya parte de la institución, ellos ya no podrían hacer la denuncia en fiscalía”, haciendo referencia que aquello era una atención especial que hacían con los apoderados al darle la oportunidad de ponerla en antecedente antes de ellos hacer la denuncia respectiva. Indica que solicitó un plazo hasta el 2 de diciembre para analizar la situación, especialmente para conversar con su hijo de los hechos. Posteriormente, solicita observar los videos que supuestamente documentaban los
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Patricia Vargas Moreno, en representación del menor Benjamín Iván Varas Vargas, en contra de la Fundación Educacional Chuquicamata y Jefferson Contreras Figueroa. Regístrese y comuníquese. ROL 22-2025 (PROTECCIÓN) 2
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Antofagasta, a treinta y uno de enero del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Patricia Vargas Moreno, psicóloga, en representación de Benjamín Iván Varas Vargas, ambos domiciliados en calle Edmundo Checura Nº664 Peuco 2, de la ciudad y comuna de Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional Chuquicamata, representada legalmente por su rector Mari
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