MP C/ FERNANDO ENRIQUE ORELLANO BRAVO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que en primer lugar cabe precisar que en el recurso de apelación presentado por escrito, la defensa se limita a cuestionar la prisión preventiva, por estimar que no se cumple el requisito de la necesidad de cautela, sin efectuar cuestionamiento alguno respecto de los presupuesto materiales de dicha medida cautelar. 2.- Que conforme a lo anterior, no resulta posible a la defensa alterar en los alegatos los
Fundamentos
fundamentos de su recurso por cuanto con ello se altera la competencia otorgada a esta Corte para la revisión de la medida cautelar, la que se define en el recurso de apelación el que de acuerdo al artículo 367 del Código Procesal Penal debe interponerse por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formularen, siendo del caso recordar que conforme al artículo 360 al conocer del recurso esta Corte sólo puede pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes, quedándole vedado extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites de lo solicitado. 3.- Que en mérito de lo referido, solo corresponde analizar la necesidad de cautela y a este respecto, esta Corte coincide con lo razonado por el Juzgado de Garantía, en cuanto a la procedencia del peligro para la seguridad de la sociedad, atendido que el imputado se encuentra formalizado por los delitos de porte ilegal de arma prohibida y tenencia de municiones, los cuales tienen asignada por la ley una pena que alcanza a la de crimen, sin que los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación permitan efectuar una prognosis de pena con cumplimiento en libertad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 150-2025, que decretó la prisión preventiva del imputado Fernando Enrique Orellano Bravo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 112-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que en primer lugar cabe precisar que en el recurso de apelación presentado por escrito, la defensa se limita a cuestionar la prisión preventiva, por estimar que no se cumple el requisito de la necesidad de cautela, sin efectuar cuestionamiento alguno respecto de los presupuesto materiales de dicha medida ca
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