JUNOY/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Patricio Rene Junoy Junoy, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a: -10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego en causa RUC 1500623816-2 sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica. El inicio de la condena fue el 19 de agosto de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 22 de agosto de 2028. La Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional el 22 de abril de 2024. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha, con un riesgo de reincidencia bajo, según evaluación de 02 de septiembre de 2024. En cuanto a su plan de intervención abordó variables de actitud y orientación pro criminal, tiempo libre, educación/empleo, logrando modificar sus cogniciones y valores, apuntando a tener un estilo de vida pro social, el cual se encuentra finalizado con resultados exitosos. En cuanto a la conciencia del delito y del daño, logra visualizar las posibles consecuencias de sus actos, siendo mas reflexivo a la hora de tomar decisiones, ha desarrollado la capacidad empática, pudiendo dar cuenta de las víctimas y el daño causado a estas. Se encuentra en etapa de realizar a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, presenta un riesgo de reincidencia bajo, siendo intervenido en ámbitos psicosocial, laboral y educacional, haciendo buen uso de oferta programática desarrollando actividades de provecho para él, manteniendo buenas relaciones con su entorno, pares y figuras de autoridad y logra modificar cogniciones cerradas que lo llevan a delinquir, dando cuenta que sus decisiones y junta con pares desajustados lo llevan a cometer delito. Ha finalizado su plan de intervención con resultados exitosos. Tiene conciencia de daño y delitos suficientes, motivación al cambio en acción, su red de apoyo se visualiza contenedora y reguladora, su madre y grupo familiar mantienen una constante preocupación por la situación del evaluado. Como factores protectores se visualiza grupo familiar, madre, una hermana y tías, quiénes están dispuestas a ayudarlo en su proceso de reinserción, además de su hija quiénes lo incentivan a mantenerse alejado del mundo delictual, preocupándose de él tanto emocional como económicamente. Ha desarrollado una adecuada capacidad reflexiva, realizando un análisis de su conducta infractora, dando cuenta del daño causado terceros y a su grupo familiar. TERCERO: Que, al tenor de lo informado por Gendarmería, resulta prístino que en el presente caso no existen elementos que puedan ser considerados como impedimentos para la concesión del beneficio de libertad condicional, dado que no existe ninguna situación que autorice a negarlo, siendo este un derecho que debe ser apreciado mediante un criterio objetivo, por lo que se estima que la decisión de negar esta solicitud no se ajusta a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Rene Junoy Junoy y, en consecuencia, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 43-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Patricio Rene Junoy Junoy, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica