AQUASALMON SPA/SALMONES LOS TEMOS LIMITADA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal, don Marcelo Cid Pedreros, empresario en representación de AQUASALMON SPA, interpuso recurso de Protección en contra de SALMONES LOS TELMOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.044.795-K, representada por doña MARIA VALERIA MUÑOZ AYALA, RUT: 12.543.454-1, solicitando que en definitiva, se dispongan cada una de aquellas medidas que este Tribunal de alzada estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, declarando que la recurrida ha actuado, o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y arbitraria, además de declarar como se ha visto afectada por perturbación o amenaza en sus derechos, acogiendo el presente recurso, con costas. En cuanto a los hechos, sostiene que su representada es arrendataria del centro de cultivo de agua dulce (piscicultura) ubicado en el sector El Colorado, comuna de San Clemente, de propiedad de la recurrida, SALMONES LOS TELMOS LIMITADA. Agrega que, el contrato de arrendamiento sobre dicha piscicultura fue firmado ante Notario Público Suplente de San Clemente, con fecha 18 de julio de 2023, en el que se estableció plazo de vigencia hasta el 07 de enero de 2024, pudiéndose ampliar el plazo referido, hasta el 30 de abril del 2024. Asimismo, indica que, sin perjuicio de ello, de común acuerdo han ido ampliando mensualmente el plazo de arrendamiento, ello consta en el anexo suscrito el 8 de febrero de 2024 que lo renovó hasta el 7 de marzo de 2024. Y así, lo han ido ampliando mensualmente, como dan cuenta las facturas emitidas por la recurrida, y que acompaño en el presente recurso, correspondientes a los meses de marzo, abril y junio de 2024. Agrega que desde el inicio de la celebración del contrato de a arrendamiento, mi parte, como arrendadora, ha sido siempre diligente y oportuna en el pago de las rentas mensuales. Que, sin embargo, en los últimos 3 meses, por motivos totalmente ajenos a nuestra voluntad, como fue el hecho que repentinamente las aguas de la piscicultura se enturbiaron, lo que afectó significativamente, la alimentación y crecimiento de los peces y por ende el programa de cosecha y flujo de ventas, entre otros, no pudimos pagar en forma íntegra las facturas emitidas por concepto de arriendo por la recurrida. Sostiene, que, de todas formas, siempre hacían abonos a dichas facturas. Además, la deuda no ha sido jamás desconocida, acudiendo a la arrendadora, con la intención de lograr un acuerdo de pago o una prórroga de este, con los debidos intereses correspondientes, descontando obviamente los abonos realizados. Sin embargo, la recurrida, no existiendo, ninguna acción judicial entablada por ella, que diga relación con el atraso en el pago de la renta, el 30 de mayo de 2024, les conminó por mail a ponernos al día en la deuda, amenazándoles con el cierre por ellos de las puertas de la piscicultura hasta el pago total de las facturas adeudadas. Posteriormente, la recurrida, durante los primeros días del mes de junio en curso, proce
Fallo
se resuelve, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe solicitado a la recurrida en el folio 3. TERCERO: Que el recurso de protección es la acción constitucional de cautela de derechos fundamentales que establece la Constitución política de la República y que, en este caso, pretende cautelar el derecho de propiedad de los recurrentes, reconocido en el artículo19 N°24 de la Carta Fundamental. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA CUARTO: Que a folio 5, la recurrida se hace parte y solicita corrección de procedimiento por existencia de cosa juzgada, se funda para ello en que la recurrente Aquasalmón SpA dedujo idéntico recurso de protección y por los mismos hechos ante esta Corte, recurso que fue declarado inadmisible con fecha 14 de junio de 2024 y la resolución que así lo declaró no fue recurrida, como consta en los antecedentes Rol 1.583-2024. Asimismo, a folio 11 la recurrida pide tener presente para resolver la excepción que el Primer Juzgado de Letras de Talca ha ordenado, con fecha 28 de Junio de 2024, en causa de arrendamiento Rol C-1.606-2024 entre las partes de esta acción, la retención de los peces que se encuentra en este momento en la piscicultura El Colorado. Refiere que, el conflicto por el no pago de la renta de arrendamiento y el derecho legal de retención está siendo conocido en un procedimiento de lato conocimiento, siendo otra razón para la improcedencia del recurso de protección intentado en autos. Que, luego, a folio 14, el recurrente
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Talca, treinta y uno enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal, don Marcelo Cid Pedreros, empresario en representación de AQUASALMON SPA, interpuso recurso de Protección en contra de SALMONES LOS TELMOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.044.795-K, representada por doña MARIA VALERIA MUÑOZ AYALA, RUT: 12.543.454-1, solicitando que en de
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