JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa laboral RUC 2340536871-4 y RIT I-272-2023, sobre reclamación judicial de multa, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Santa Isabel Administradora S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 412-2024 de esta Corte, la parte multada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 03 de junio de 2023, dictada por don Eliecer Cayul Gallegos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “1°).- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto en estos autos en contra de la Inspección del Trabajo de Concepción, en cuanto a la petición principal de dejar sin efecto las multas cursadas. 2°) Que, asimismo, SE RECHAZA la petición subsidiaria de rebaja de multa, manteniendo el importe original de la misma. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.” En contra de dicha sentencia la reclamante dedujo recurso de nulidad, el que funda en la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo y artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 24 de enero en curso, asistiendo y alegando el abogado de la parte reclamante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante, representada por el abogado Francisco Plass Montalva tal como se dijo en la parte expositiva, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 10 N°3 del mismo cuerpo legal y artículos 1545 y 1546 del Código Civil, por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo al descartar la reclamación de multas cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. Señala que la causa versa sobre un reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°1262/23/85-1 y 2 de fecha 17 de noviembre de 2023. Respecto de la primera, Multa N°1262/23/85-1, indica que fue formulada en los siguientes términos: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los siguientes trabajadores: Patricia Espinoza Eulefi rut: 12.921.356-6, Iván Sobarzo Sandoval rut: 7.828.747-0 y Julio Opazo Silva rut: 8.052.518-4, al no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, según el siguiente detalle: en las actualizaciones de los contratos de trabajo de estos trabajadores, se indica desempeñar la función de operador mercadería cajero (trabajador Patricia Espinoza Eulefi con fecha actualización 07/09/2023, trabajador Iván Sobarzo Sandoval: 28/08/2023, trabajador Julio Opazo Silva: 29/09/2023), lo cual al revisar en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en la descripción 4 de los cargos señala que es responsable de atender a clientes, reponer, preocuparse de las mermas y diferencias de inventario, hacer exhibiciones, mantener productos con precios, cumplir con las normas de aseguramiento de calidad, no obstante nada dice de las labores como “cajero”, por lo que, al consultar a la empresa respecto al cargo cajero, se indica que en caso de licencias médicas o imprevi

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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa laboral RUC 2340536871-4 y RIT I-272-2023, sobre reclamación judicial de multa, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Santa Isabel Administradora S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 412-2024 de esta Corte, la parte multada ha deducido recurso

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