FERNANDEZ/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensor penal público penitenciario, en favor de Eloy Edwin Fernández Vilca, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a: 8 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, RUC 1900386808-K. El inicio de la condena fue el 10 de abril de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 10 de abril de 2027. Cuenta con rebaja de condena para el día 10 de mayo de 2026. La Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional el 10 de agosto de 2024. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha, manteniendo un riesgo de reincidencia medio, con una leve tendencia a favor del delito, presentando actitudes favorables hacia las normas y convenciones sociales, participando de la oferta programática, en el ámbito laboral, educacional y talleres psicosociales, con favorable actitud hacia la condena, una moderada conciencia del daño y del delito. En cuanto a su motivación al cambio se determina en preparación, logrando generar cambios a nivel cognitivo y conductual y valora el trabajo formal como una oportunidad muy importante para él y para su familia, cuenta con plan de intervención individual participando en los talleres de Habilidades de comunicación efectiva, razonamiento crítico y resolución de problemas, contro
Fundamentos
considerando la importancia de planificar y establecer metas claras, así como identificar y superar posibles obstáculos. Cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Arica como un factor protector para el usuario, toda vez que se demuestra asistencias continuas a su red de apoyo y entregando alternativas de posibles oportunidades de trabajo en el medio libre. Mantiene adherencia a valores sociales compartidos, tales como la familia, educación y trabajo. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, categorizándolo en un riesgo de reincidencia medio, destacándose como principal necesidad criminógena en los subcomponentes uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, debiendo además reforzar el factor de riesgo relacionado con área de pares antisociales toda vez que abordando esta área continuará con el proceso de disminución del riesgo de reincidencia. Así, existen elementos como los indicados que revelan que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda el beneficio impetrado, tal como lo señala la Comisión informante, la cual ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Eloy Edwin Fernandez Vilca. Regístrese, comuníquese electrónicamente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 44-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensor penal público penitenciario, en favor de Eloy Edwin Fernández Vilca, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encu
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