LEIDY TATIANA GALVEZ OSPINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, por sí y a favor de Leidy Tatiana Gálvez Ospina, de nacionalidad colombiana, pasaporte NºAS670307, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°906 de 2016, que dispuso su expulsión del país, por resultar ilegal y arbitraria y vulnerar su derecho a la libertad personal. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso se indica que en febrero de 2014 la amparada ingresó a Chile de manera regular en calidad de turista por primera vez, y con fecha 08 de agosto de 2015, en causa RIT 1451-2015, RUC 1500273978-7, del Juzgado de Garantía de Calama, fue condenada a cumplir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo con el beneficio de la libertad vigilada intensiva y a una multa de 10 UTM, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Agrega que, con fecha 14 de marzo de 2016 se dicta la Resolución Exenta N°906 de la Intendencia de Antofagasta, que decreta la orden de expulsión de la amparada, por la condena señalada en el párrafo anterior, y con fecha 16 de diciembre de 2017, nace su hija chilena Ana Sofia Montes Gálvez, de actuales 7 años de edad. Menciona que con fecha 05 de octubre de 2018 el Centro de Reinserción Social de Antofagasta informa al Juzgado de Garantía de Antofagasta el cumplimiento satisfactorio de la pena corporal por parte de doña Leidy Gálvez, y con fecha 14 de enero de 2019 se certifica por parte del Juzgado de Garantía de Antofagasta que la pena corporal y pecuniaria impuesta a la amparada se encuentra cumplida satisfactoriamente. Señala que, en el año 2021, la amparada se acoge al proceso de regularización extraordinario contemplado en el artículo Octavo transitorio de la Ley Nº21.325, el que es rechazado por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°23203495 de fecha 19 de junio de 2023, atendido a que registra una condena en el país, la cual como se ha señalado, fue cumplida a cabalidad. Añade que el 18 de marzo de 2022 la amparada contrajo matrimonio con Adrián Montes López, ciudadano colombiano con residencia definitiva, quien también es el padre de la menor Ana Sofia Montes Gálvez, quien tiene contrato de trabajo indefinido, situación que claramente provoca un arraigo laboral de él a nuestro país y consecuencialmente familiar para doña Leidy Gálvez. Sostiene que la amparada no ha vuelto a infringir ninguna ley ni normativa, ha intentado regularizarse en el país, tuvo una hija chilena y se casó en chile, teniendo un gran arraigo familiar y las ganas de vivir en Chile, por lo que, el seguir con esta orden de expulsión, pone en riesgo la estabilidad familiar con su hija chilena y su cónyuge. Afirma que la expulsión resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia y no cumple con el requisito de habitualidad, citando jurisprudencia al efecto, y también se refiere a la prescripción de las acciones administrativas, todo lo cual vulnera su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que la orden de expulsión ordenada a través de la Resolución Exenta N°906 de 2016 es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrat
Fallo
fallo de 01 de abril de 2019, acogió la acción de amparo; sin embargo, con fecha 05 de abril de 2019, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones, apeló la sentencia de primera instancia y con fecha 16 de abril 2019, la Excma. Corte Suprema mediante sentencia definitiva (Rol N°9217-19) revocó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de amparo. Respecto del recurso de amparo Rol 255-2023, indica que la amparada solicitó dejar sin efecto también la Resolución Exenta Nº906 de fecha 14 de marzo de 2016, misma petición que se impetra en este recurso, lo cual fue rechazado mediante fallo de 02 de agosto de 2023, y apelando la amparada la sentencia, la Excma. Corte Suprema mediante sentencia definitiva (Rol N°194.768-2023) confirmó la decisión. Sostiene que el recurso de amparo actualmente interpuesto mantiene los mismos hechos que los recursos de amparos anteriores, no agregando nuevos antecedentes que cambien la naturaleza del caso, por lo que concurre la excepción de cosa juzgada en atención al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en estas circunstancias, evaluado el mismo acto legal, no debe proceder la presente acción de amparo, ya que se intenta obtener un distinto resultado a partir de los mismos hechos, partes y pretensión, siendo evidente la concurrencia de triple identidad. Seguidamente, solicita el rechazo del recurso, al no existir acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna su
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Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, por sí y a favor de Leidy Tatiana Gálvez Ospina, de nacionalidad colombiana, pasaporte NºAS670307, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°906 de 2016, que dispuso su ex
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