VALENCIA/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - (LTE)- DDHH
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el motivo vigésimo tercero se sustituye la expresión “$ 60.000.000.- (sesenta millones de pesos)” por “$70.000.000 (setenta millones de pesos)”; y, ii) en el motivo vigésimo cuarto se sustituye la frase que va desde “la sentencia revista” hasta “del tribunal” por la oración “el Fisco incurra en mora”. Y teniendo además presente: 1°) Que, para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, las consecuencias físicas y mentales que éstos causaron, así como las condiciones particulares de la víctima que padeció dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 2°) Que en el caso sublite, el actor, siendo estudiante secundario, dirigente estudiantil y menor de edad según la legislación vigente a la época en que se sucedieron los hechos por los que fue condenado el Estado, fue ilegalmente detenido en dos ocasiones y trasladado a distintos recintos, en lo que fue sometido a brutales torturas físicas, psicológicas y sexuales, lo que le ha provocado un profundo y permanente daño en su integridad física y psíquica, con secuelas que se han mantenido hasta la actualidad. En efecto, el informe PRAIS aparejado al proceso da cuenta de la existencia de secuelas físicas permanentes en el actor, entre éstas, pérdida parcial de audición en oído izquierdo y, además, una alteración en su proyecto de vida que generó un daño transgeneracional, identificándose como diagnósticos clínicos los de trastorno de estrés post-traumático, trastorno de ansiedad generalizada y trastorno paranoide persecutorio. 3°) Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su preámbulo que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. 1429-2023, con declaración que se eleva la indemnización otorgada a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), la que será pagada con los reajustes decididos en el fallo e intereses desde la mora. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción,
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el motivo vigésimo tercero se sustituye la expresión “$ 60.000.000.- (sesenta millones de pesos)” por “$70.000.000 (setenta millones de pesos)”; y, ii) en el motivo vigésimo cuarto se sustituye la frase que va desde “la sentencia revista” h
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