MUÑOZ/LEYTON-(ACUMULA I.C. 284-2024) - (LTE)
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el demandado, antes de contestar la demanda, pidió se citara de evicción a su vendedor, el señor Marcial Pacheco Rojas, razón por la cual el tribunal de primera instancia debía proceder en la forma establecida en el Título V, del Libro III del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, en efecto, en su presentación de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, si bien en el primer otrosí contesta la demanda, en lo principal, esto es, antes de la contestación, hizo uso de su derecho establecido en el artículo 584 del código ya referido, contestación que debe ser proveída una vez vencidos los plazos señalados en el referido título. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 584 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que se accede a la petición de citación de evicción formulada por el demandado, debiendo el tribunal a quo proceder en la forma dispuesta en los artículos 584 a 587 del Código de Procedimiento Civil, desde la notificación del cúmplase de la presente sentencia. En cuanto al Ingreso N°284-2024 Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que entre el 29 de marzo de 2023, fecha de la resolución que citó a las partes a la audiencia de conciliación, y el 29 de septiembre de 2013, fecha en que la demandante solicitó nuevo día y hora para la realización de la referida diligencia, no transcurrió el plazo a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil. 2°) Que la presentación hecha por el demandante el 29 de septiembre de 2023 es una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, pues, precisamente, debía continuarse con la diligencia establecida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Po
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 584 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que se accede a la petición de citación de evicción formulada por el demandado, debiendo el tribunal a quo proceder en la forma dispuesta en los artículos 584 a 587 del Código de Procedimiento Civil, desde la notificación del cúmplase de la presente sentencia. En cuanto al Ingreso N°284-2024 Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que entre el 29 de marzo de 2023, fecha de la resolución que citó a las partes a la audiencia de conciliación, y el 29 de septiembre de 2013, fecha en que la demandante solicitó nuevo día y hora para la realización de la referida diligencia, no transcurrió el plazo a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil. 2°) Que la presentación hecha por el demandante el 29 de septiembre de 2023 es una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, pues, precisamente, debía continuarse con la diligencia establecida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil ve
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 15, téngase presente. En cuanto al Ingreso N°4437-2023 Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el demandado, antes de contestar la demanda, pidió se citara de evicción a su vendedor, el señor Marcial Pacheco Rojas, razón
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