SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PUNTO TICKET S.A. (LTE)
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la lectura del artículo 43 de la Ley N° 19.496, deja claro que se requiere un doble rol del sujeto a quien se hace responsable, esto es, de “proveedor” y de “intermediario”. En efecto, la primera supone cumplir con los requisitos del artículo 1 numeral 2 de la mencionada Ley, esto es, debe tratarse de una persona natural o jurídica, que se dedique habitualmente, en este caso, a la prestación de servicios y cobre por ellos un precio o tarifa, pero la noción de intermediario, no cuenta con una definición legal. No obstante, el autor señor Juan Ignacio Contardo (Contardo, Juan Ignacio, 2013: “Comentario al artículo 43”, en Pizarro, Carlos y De La Maza, Íñigo (editores), La protección de los derechos de los consumidores. Comentarios a la Ley de protección de los derechos de los consumidores, Santiago de Chile, Thomson Reuters, pp. 866-888), estima que “intermediario” es quien ofrece y celebra con el consumidor un contrato de servicios, el que, sin embargo, será ejecutado por un tercero, que no participa de dicho acuerdo de voluntades, pero que será, en los términos empleados en la norma, el prestador del servicio. Para el referido autor, el “intermediario” es quien directamente contrata con el consumidor la prestación del servicio, es decir, lo ofrece y se vincula contractualmente con aquel, convirtiéndose, por consiguiente, en su contraparte y acreedor del precio acordado como contraprestación, asumiendo con ello, ambos roles que exige la norma legal citada. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en el caso de Punto Ticket para determinar si puede ser considerada como “intermediaria”, hay que ver su participación en los vínculos contractuales y en ese entendido, tiene una relación de consumo con los adquirentes de los boletos o entradas, que tiene como antecedentes un contrato previo entre aquellas y el organizador del evento, en la especie, “Festival La Frontera”, por lo que su función
Fundamentos
fundamentos señalados en el recurso de apelación, en especial respecto de la estructura societaria de “Productora de Eventos Transistor Limitada” y “Productora Soldout Chile S.A.” que según lo asevera el recurrente, sería parte, a lo menos, del mismo grupo económico, lo cierto es que esta alegación no fue promovida ni debatida debidamente por las partes en la instancia y en consecuencia, la parte afectada no ha podido defenderse, careciendo
Fallo
por tanto de competencia esta Corte para pronunciarse sobre hechos nuevos relativos a la litis de la causa, y sus alegaciones y defensas, puesto que hacerlo, como lo pide la recurrente, implicaría una vulneración a la regla de competencia del grado prevista en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, además de violatorio del principio de congruencia procesal. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada, de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-10887-2017, seguido ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N°Civil-2580-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. No firma el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno no obstante haber concurrido a la vista de causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la lectura del artículo 43 de la Ley N° 19.496, deja claro que se requiere un doble rol del sujeto a quien se hace responsable, esto es, de “proveedor” y de “intermediario”. En efecto, la primera supone cumplir con los requisitos del a
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