HERRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Herrera Garban, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Los Nogales 3356, comuna de Padre Hurtado, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y artículo 37 de la Ley N°21.325. Expone que el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 7 de noviembre de 2023 y que a la fecha la recurrida no se ha pronunciado sobre su petición, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que mediante la Resolución Exenta N° 85666, de fecha 02 de abril de 2019, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Añade que el actor presentó la solicitud de carta de nacionalización e 7 de noviembre de 2023, fecha desde la cual se encuentra en etapa de “primer análisis”. Añade que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, beneficio asimilado al actual beneficio de residencia definitiva en vir
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, de este modo, es posible concluir que el servicio recurrido sólo se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Jesús Herrera Garban, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5652- 2024 Protección
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San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Herrera Garban, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Los Nogales 3356, comuna de Padre Hurtado, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto
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