FRANCISCO JAVIER ALVES GIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de don FRANCISCO JAVIER ALVES GIL, de nacionalidad venezolana, ejerciendo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 37842, dictada el 16 de octubre de 2024, por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, acto administrativo que le fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el día 22 de dicho mes. Fundamenta la reclamación en el hecho que Francisco Javier Alves Gil, nacido en Venezuela el 21 de agosto de 1983, emigró de su país de origen por la situación económica, política y social que atraviesa esa nación en búsqueda de oportunidades y estabilidad económica, ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado de la región de Tarapacá en el mes de abril de 2024, trasladándose con posterioridad a la comuna de San Pedro de la Paz, donde vive su hermano materno Víctor Manuel Vetencourt Gil, su cuñada Lismar Anaís Pabón Flores y sus sobrinas de seis y dos años. Por lo anterior la autoridad le notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión formulando descargos y allegando documentos, dictándose luego la decisión del Servicio. Hace presente que, en la actualidad, el reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria, todo ello de conformidad a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. Sobre sus circunstancias personales, aduce que vive don en San Pedro de la Paz junto a su hermano materno su cuñada doña y sus sobrinas menores de edad. Añade que mantiene un contrato de trabajo como repartidor de comida, con una remuneración mensual de $340.000 y se encuentra incorporado a AFP y FONASA. Refiere que durante todo el tiempo que ha
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que lo justifican debiendo cumplir estos actos un estándar mayor de fundamentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325 y artículo 137 del reglamento, además del inciso segundo del artículo 11 y el inciso cuarto del artículo 41, ambos de la Ley 19.880, debiendo observarse, el principio de transparencia de la función pública contemplado, entre otras normas, en el artículo 8 de la Constitución Política, o 13 de la Ley 18.575 y 16 de la Ley 19.880. Tampoco se ha hecho una interpretación conforme a las normas Constitucionales y Humanitarias que autoriza a dejar sin efecto expulsiones y, con ello reestablecer el imperio del derecho y dar protección de los derechos humanos de la persona migrante. Evacuado el traslado, el Servicio Nacional de Migraciones pidió el rechazo de la reclamación interpuesta en todas sus partes, debido a que la Resolución Impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes, con costas. Refiere en síntesis que la Reclamante ingresa por paso no habilitado el día 5 de abril de 2024, específicamente por la comuna de Colchane, región de Tarapacá, y que mediante acta de notificación de fecha 18 de abril de 2024 se le notifica al extranjero del inicio de proceso sancionatorio por ingreso clandestino eludiendo el control policial, indicándosele expresamente que posee la posibilidad de presentar descargos dentro del plazo de 10 días hábiles. Expone que el Servicio ponderando todas las circunstancias del caso, procede a dictar con fecha 16 de octubre de 2024 la Resolución Exenta N°37842, la cual fue notificada con fecha 20 de noviembre de 2024, imponiéndose la expulsión del territorio nacional de la recurrente, según lo prescribe el artículo 129 de la Ley N°21.325. Cita y reproduce los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones. Agrega que la autoridad administrativa solicitó al Reclamante, con el inicio de procedimiento sancionatorio, que realizara sus respectivos descargos, con el objeto de tener la mayor cantidad posible de antecedentes para ponderar la decisión de aplicar una eventual medida de expulsión, como también para actualizar los registros que ya manejaba. Realizando la reclamante sus descargos, y acompaño documentación, circunstancias fueron contrastadas con la conducta desplegada por el Reclamante, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio. Ponderado todo lo expuesto, no pudo desvirtuarse la aplicación de la causal de expulsión, al no haberse expuesto ni acreditado circunstancias que pudieran ser contrastadas con la verificación de la infracción migratoria calificada como el legislador como grave. Concluye señalando que el acto recurrido goza de un procedimiento que permite a los extranjeros representarlo tanto en sede administrativ
Fallo
por tanto, obligado el Servicio a aplicar la normativa previamente citada, de suerte que la Resolución en cuestión, se ajusta plenamente a derecho y al principio de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de las actuaciones, lo que también, conduce al rechazo de la reclamación deducida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Francisco Javier Alves Gil de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 37842 de 16 de octubre de 2024, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. Rol N°107-2024. Contencioso- Administrativo.- N°Contencioso Administrativo-107-2024.
Texto Completo (Preview)
CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece don Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de don FRANCISCO JAVIER ALVES GIL, de nacionalidad venezolana, ejerciendo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 37842, dictada el 16 de octubre de 2024, por la Dire
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