SIN INFORMACION

MANUEL EDUARDO NÚÑEZ BRAVO/EVELYN ARAYA SALGADO

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con los artículos 55 letra h) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto. Segundo: Que en el presente caso dicha atribución debe entenderse hecha a la Corte de Apelaciones del lugar donde se señala haberse cometido o ejecutado el acto que motiva el presente recurso de amparo, en este caso en particular, el actor impugna una resolución judicial dictada por el 1° Juzgado de Familia de San Miguel, por haberse decretado medidas cautelares, sin haber sido debidamente notificado ni emplazado. Tercero: Que, conforme a lo expuesto y siendo que las medidas cautelares impugnadas se dictaron en la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, corresponde que dicha Corte conozca y resuelva sobre la legalidad de las actuaciones descritas. Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía interconexión; hecho, archívese. ROL 74-2025 (AMPARO)

Fallo

se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía interconexión; hecho, archívese. ROL 74-2025 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

CHC Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con los artículos 55 letra h) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para

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