PEROZO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de don WILLIS MAGGIS PEROZO PERLUZ, de nacionalidad venezolana y colombiana, ejerciendo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 24491236, de 25 de octubre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de dicho órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, acto administrativo que fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 13 de noviembre de 2024. Fundamentando su recurso señala que, WILLIS MAGGIS PEROZO PERLUZ, debido a la situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, y por ser opositor al régimen dictatorial de Nicolás Maduro, tomó la decisión de emigrar de su país con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad económica, ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado de la región de Tarapacá, con fecha 22 de octubre de 2022, y que el reclamante cuenta también con nacionalidad Colombiana; sin embargo, su vida, antes de ingresar al territorio nacional, la forjó principalmente en Venezuela. Expone que, de acuerdo al
Fundamentos
considerando segundo del acto administrativo cuestionado del 27 de agosto del 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notifica a la reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Luego, el 13 de noviembre de 2024 el reclamante es notificado de la Resolución Exenta Nº 24491236, de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Prosigue señalando que en la actualidad, el reclamante está empadronado y se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria, todo ello de conformidad a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y que en cuanto a sus circunstancias personales, don WILLIS MAGGIS PEROZO PERLUZ, vive en la comuna de San Pedro de la Paz junto a su conviviente civil doña Ana Lisette Neira Opazo, de nacionalidad chilena, y junto al hijo de ambos, el niño Ángel Adrián Perozo Neira, de tan solo dos meses de vida. Además, el reclamante está afiliado al Fondo Nacional de Salud y está inscrito en el Centro de Salud Familiar Lomas Coloradas, cercano a su residencia. Agrega que respecto a sus circunstancias laborales, el reclamante ha trabajado de manera independiente durante su permanencia en el país como técnico en línea blanca, lo cual le ha permitido a contribuir al sustento de su hogar, pero cuya situación no ha podido formalizar completamente precisamente mientras se encuentre vigente la medida de expulsión. Manifiesta que durante todo el tiempo que ha vivido en Chile, ha desarrollado vínculos familiares y sociales que le han permitido sentirse en un nuevo hogar, principalmente con su conviviente civil y actualmente con el hijo en común, recién nacido en el territorio nacional. Además destaca que no tiene antecedentes penales registrados en Chile ni en su país de origen, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional, tal como consta en el acto administrativo que dispuso la expulsión. Refiere que en el caso de autos son aplicables los principios de la Ley 21.325 y del Derecho Internacional Humanitario, en especial el principio pro homine, el de interés superior del niño, el de protección de la unidad familiar, el de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y el de no devolución. Cita y reproduce los artículos 141 inciso 1°, 164 y 129 de la Ley 21.325. Sostiene que la Resolución Exenta Nº 24491236 de fecha 25 de octubre de 2024 que ordena la expulsión, específicamente cuando se refiere a la gravedad de los hechos en que se funda la causal de expulsión, indica que al ingresar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas el reclamo interpuesto por el abogado Álvaro Quezada Vidal, en nombre de don WILLIS MAGGIS PEROZO PERLUZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y conforme a ello se deja sin efecto la medida de expulsión dispuesta por Resolución Exenta 24491236, de 25 de octubre de 2024, debiendo dicho organismo estatal arbitrar todas las medidas administrativas tendientes a evitar la subsistencia de una situación migratoria irregular del reclamante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. Rol 99-2024 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de don WILLIS MAGGIS PEROZO PERLUZ, de nacionalidad venezolana y colombiana, ejerciendo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 24491236, de 25 de octubre de 2024, dictad
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