SIN INFORMACION

CENTENO GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de María De Los Ángeles Centeno González, de nacionalidad venezolana, domiciliada en O’Higgins N°236, comuna de Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente en el 12 de mayo de 2024 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a dicho proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable que no exceda de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 12 de mayo de 2024, solicitud que, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, desde esa fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Argumenta que el recurso de pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María De Los Ángeles Centeno González, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de noventa días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, Regístrese, comuníquese y archívese. N°5710-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de María De Los Ángeles Centeno González, de nacionalidad venezolana, domiciliada en O’Higgins N°236, comuna de Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal q

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