ROSILLO/ SERVICIO DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduce recurso de protección en favor de Henry José Rosillo López, venezolano, domiciliado en Avenida Teniente Merino 670, Linderos, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio Nº580, piso 6, comuna de Santiago y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en calle Moneda S/N, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 25 de septiembre de 2022 solicitó la nacionalización, no habiendo recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a las entidades recurridas concluir sin mayor dilación la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, en un plazo no superior a 60 días o el plazo que prudencialmente se determine, y que se instruya dictar un acto administrativo terminal que resuelva con conforme a derecho la solicitud de carta de nacionalización. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, informa, en lo pertinente, que mediante la Resolución Exenta N° 20.944, de fecha 11 de marzo de 2022, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Añade que Rosillo López presentó la solicitud de carta de nacionalización el 25 de septiembre de 2022, y que, una vez que la solicitud estuvo completa se comunicó a la Policía de Investigaciones de Chile sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente para que realizara la entrevista de rigor para la ela
Fundamentos
considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que evacuando informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, señalan que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado. Hace presente que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, el cual se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Añade que el tiempo de tramitación no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años, sosteniendo que el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Finalmente, afirma que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna. En virtud de todo ello y estimando que no se verifica actor arbitrario o ilegal alguno, solicita el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, cabe tener presente que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Henry José Rosillo López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5711-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Matías Reinoso Miranda. En San Miguel, a 31 de enero de 2025, Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduce recurso de protección en favor de Henry J
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