CELIS ORTIZ JUAN ROBERTO/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Juan Roberto Celis Ortiz, no indica profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Ernesto Valdez, manzana 15, sitio 12, comuna de Padre Hurtado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de su licencia médica N°17356051-6 a través de la Resolución Exenta N°R-01-UME-146293-2024 de 13 de septiembre pasado, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la COMPIN RM de la citada licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de su licencia médica. Informa al tenor del recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la licencia médica en cuestión fue extendida por un total de 30 días, a contar del 17 de febrero de 2024, la que fue rechazada por no encontrarse el reposo justificado, ya que no se adjuntó informe médico protocolizado, un plan terapéutico que justifique el rol del reposo, ni exámenes. Afirma que posteriormente el actor dedujo recurso de reposición adjuntando un informe médico escueto e insuficiente para justificar el reposo, no se acompaña carnet kinesiológico o informe de terapeuta ocupacional, no tiene derivación a especialista, ni interconsultas, sin exámenes actualizados y sin un pronostico claro ni fecha probable de alta. Añade que se determinó que el usuario presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarca dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderam
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección corresponde a una acción de tutela que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto de su mero capricho, alejado de toda racionalidad. Segundo Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-146293-2024, de 13 de septiembre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de su licencia médica N° 17356051-6, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 24 de septiembre del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Tercero: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria y luego, si con ocasión de ella, la recurrente sufre la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Cuarto: Que cabe precisar que cuando se trata del ejercicio de potestades públicas, el control que puede efectuarse a través de una acción de esta índole supone examinar que la actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Claudia Lazen Manzur. N° 19.738-2024 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Juan Roberto Celis Ortiz, no indica profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Ernesto Valdez, manzana 15, sitio 12, comuna de Padre Hurtado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón
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