SIN INFORMACION

HENAO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Carlos Alberto Henao Posso, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Padre Hurtado N°9.468, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente en el 17 de mayo de 2022 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a dicho proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable que no exceda de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 17 de mayo de 2022, solicitud que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, el 18 de octubre de 2023, fue remitida al Sr. Subsecretario de Interior mediante el Oficio Ordinario N°86861, adjuntando el expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo, la calificación positiva de ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente y con el proyecto de decreto respectivo dejado a la aprobación de la autoridad competente, encontrándose a la fecha en etapa de ratificación de autoridad. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que e

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que la Subsecretaría del Interior sólo se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Alberto Henao Posso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Salas, quien estuvo por acoger el recurso atendido que la Subsecretaría del Interior con su actuar ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte de dicha partición, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° y 27° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su opor

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Carlos Alberto Henao Posso, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Padre Hurtado N°9.468, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica