SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 comparece don Ángelo Paul Pizarro Saavedra, abogado de la Defensoría Regional de Atacama, en representación del condenado Pedro Ignacio Hidalgo Araya, cédula nacional de identidad N°18.827.337-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, e interpone acción de amparo en contra de la resolución N°123-2024, de 15 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se deniega al amparado el beneficio de libertad condicional, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condenas de cinco años por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y tres años y un día por el delito de marcharse del lugar del sitio del suceso sin prestar auxilio, en causa RIT 620-2018, RUC 1801187387-8, del Juzgado de Garantía de Freirina, de manera efectiva en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, en la sección de las personas de trabajo colectivo, y que presentan beneficios intrapenitenciarios. Añade que, de acuerdo con la información entregada por la sección de estadística contenida en la Ficha Única del Condenado de Gendarmería de Chile registra más de seis bimestres de muy buena conducta; siendo el inicio de la condena el 03 de diciembre de 2018, y el término el 05 de diciembre de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo el 05 de abril de 2024. Explica que, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la ley N°21.124, el amparado postuló para la obtención del beneficio, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Vallenar, que consideró la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, es considerado como postulante a libertad condicional. En cuanto a los avances dentro del proceso de reinserción social estableci

Fundamentos

considerando la trayectoria que sostiene el interno en este ámbito, siendo además un factor predisponente a su comportamiento delictivo. Expresa que el interno logra modular adaptativamente cogniciones, denotando un cambio favorable en lo que respecta a la adquisición de hábitos y conductas de carácter prosocial. El principal apoyo con el que cuenta el usuario es su esposa, quien adquiere características que permiten establecerla como una referente de control social para el usuario evaluado. Es importante señalar que el interno ha adherido de manera satisfactoria a contextos normados al interior del establecimiento penal a diferencia de las dificultades que sostuvo en este ámbito en el medio libre, considerando como favorable la adquisición de hábitos laborales y valores sociales en su dinámica actual al interior del establecimiento penal. Es importante señalar que el evaluado hace uso adecuado del permiso de salida dominical desde el mes de julio del año pasado, beneficio al que ha adherido de manera responsable, lo cual ha significado un avance en su proceso de reinserción social. En virtud de los antecedentes revisados, es posible señalar la adquisición de herramientas cognitivas y conductuales que permiten sustentar un adecuado proceso de reinserción en el medio libre. Expresa que el fundamento por el cual el condenado no pudo obtener el beneficio de libertad condicional, y, que la Comisión tuvo a la vista para denegar el precitado beneficio no es consistente, pues utiliza como fundamento avances dentro del proceso de reinserción social que son positivos y que permiten deducir que el condenado presenta avances suficientes para reinsertarse adecuadamente. Sin embargo, los argumentos vertidos en la resolución demuestran que la Comisión de Libertad Condicional no aplica la norma de manera correcta, y ello, porque la ley no establece que las personas condenadas requieren de avances suficientes o mayores para la obtención del beneficio de libertad condicional, por el contrario, al exigir parámetros superiores a los que el Decreto Ley N°321 no contempla, es un acto arbitrario e ilegal, ya que la ley no señala cuantitativa o cualitativamente los avances que las personas condenadas deben presentar para la obtención del beneficio, por lo que requerir mayores exigencias de las que Gendarmería de Chile otorga por medio de sus planes de intervención individual, es exigirle lo imposible y nadie está obligado a lo imposible. Asimismo, la Comisión de Libertad Condicional al no considerar como un avance suficiente que el amparado presenta beneficios intrapenitenciarios donde se le permite salir diariamente, desde el mes de febrero de 2024 a la actualidad, es un supuesto fáctico que debió considerarse de acuerdo a la normativa vigente, para lo cual cita los artículos 96 y 97 del Decreto Supremo N° 518 que regula los establecimientos penitenciarios. Finalmente esgrime los fundamentos de derecho que estima aplicables, pide restablecer el imperio del derec

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Angelo Paul Pizarro Saavedra, por el condenado Pedro Hidalgo Araya. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-21-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 comparece don Ángelo Paul Pizarro Saavedra, abogado de la Defensoría Regional de Atacama, en representación del condenado Pedro Ignacio Hidalgo Araya, cédula nacional de identidad N°18.827.337-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, e inter

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