SIN INFORMACION

BELONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Ezechiel Belony, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Huilco Alto s/n, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°25017524 de 13 de enero de 2025 rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva bajo el argumento de que no remitió la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, circunstancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, haría procedente el rechazo de su solicitud. Indica que en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. De esta forma, en su caso solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Al respecto, una vez pagada la multa, lo que se realiza en el portal de internet de la recurrida, es requisito remitir el comprobante de pago, ya que en caso contrario la recurrida rechaza la solicitud. Indica que para el caso de pago de derechos de residencia, su cumplimiento es reconocido automáticamente por el sistema, no existiendo igual criterio en el caso de pago de multas. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde no puede considerarse que su documentación se encuentre adulterada, por la sola circunstancia de no haber podido corroborar su autenticidad. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, indica que éste solicitó un permiso de permanencia definitiva el 16 de enero de 2023; que mediante comunicación electrónica folio N° 49744802, de 22 de noviembre de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba en incompleta, por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia – específicamente 3 años y 3 meses posterior al vencimiento de su última visa – por lo que debía realizar cálculo de multa y comprobante de pago de la misma. Señala que entregados nuevos antecedentes por el solicitante, no remitió el comprobante de pago, el cálculo de multa correspondiente, ni el certificado de antecedentes de su país de origen,

Fallo

por tanto, por medio de comunicación electrónica folio N° 54639318 de 5 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones nuevamente otorgó un plazo de 60 días para que el solicitante remitiera los mismos documentos ya mencionados Al respecto, dentro de ese plazo el extranjero remitió certificado de la Embajada de Haití que daba cuenta que su certificado de antecedentes penales del país de origen se encontraba en trámite. Por lo anterior, la autoridad migratoria informó al amparado que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo, por no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen. En la comunicación, informó sobre el plazo de 10 días hábiles que el amparado disponía para realizar los descargos que considerara pertinentes respecto de la causal informada. A título de descargos, el extranjero remitió una declaración jurada indicando que no tiene antecedentes penales, y el certificado de la Embajada de Haití mencionado. Finalmente, y en virtud de los incumplimientos constatados, el 13 de enero de 2025 comunicación electrónica folio N°37346318, de 31 de enero de 2024, se informó que con los antecedentes tenía a la vista, su solicitud de residencia definitiva se encontraba comprendida en una causal de rechazo, en cuanto debía acompañar el certificado de antecedentes del país de origen y pagar la multa por residencia irregular según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Refiere que, la extranjera acompañó documentos la autorid

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San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Ezechiel Belony, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Huilco Alto s/n, comuna de

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