CONTRERAS CON BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el título ejecutivo que se invoca, a saber, la comunicación remitida al trabajador en que se le hace saber el término de la relación laboral por necesidades de la empresa, es subsumible en el numeral 6° del artículo 464 del Código del Trabajo, que dispone: “Son títulos ejecutivos laborales: 6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.” 2°) Que, en efecto, lo anterior debe relacionarse con lo previsto en el artículo 169 del mismo Código, que a su vez dispone: “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso 4°, y 163, incisos 1° o 2°, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito. (…) Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162.” 3°) Que, como se advierte, la posibilidad de accionar ejecutivamente en mérito del no pago de las indemnizaciones ofrecidas en la comunicación del artículo 162 del Código del Trabajo, supone que se le ha conferido una calidad similar a un título ejecutivo subsumible en lo dispuesto en el artículo 464 número 6 del mismo cuerpo legal, ya referido en el
Fundamentos
considerando 1° anterior.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT J-3-2024, por el Juez suplente del Segundo de Letras de San Fernando, don Guillermo Rodríguez Órdenes, que denegó de plano la ejecución y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda ejecutiva laboral, dándole la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 323-2024- Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que el título ejecutivo que se invoca, a saber, la comunicación remitida al trabajador en que se le hace saber el término de la relación laboral por necesidades de la empresa, es subsumible en el numeral 6° del artículo 464 del Código del Trabajo, que dispone: “Son títulos ejecutivos laborales: 6.- Cualquier otr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica