SIN INFORMACION

CONTRERAS/VALENZUELA

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de agosto del año 2024, comparece Javiera Rojas Erazo, abogada, en favor de don Marco Antonio Contreras Terfer, empresario, cédula de identidad N°9.218.752-7, domiciliado en calle Roberto del Río N°1888, comuna de Providencia, deduciendo recurso de protección en contra de don Fernando Esteban Valenzuela Soto, domiciliado en Los Jazmines N°62, comuna de Nancagua, por la vulneración de la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, que el actor es dueño del inmueble denominado parcela número 2 y una novena parte del bien común especial, sector A, del Proyecto de Parcelación San Gabriel que posee una superficie de 7,4 hectáreas de terreno, ubicados en la comuna de Nancagua, la cual se encuentra inscrita a fojas 1850, número 2158 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, el cual tiene asignado el rol de avalúo fiscal número 131-102, la que está delimitada por un cerco perimetral que deslinda con el resto de las propiedades. Alega, que el día 17 de junio del año en curso, el recurrido hizo ingreso a la propiedad del actor, rompiendo los cierres perimetrales e instalando un puente que conecte su propiedad sin mediar resolución judicial alguna que imponga al recurrente a soportar dicha acción, permitiendo también el ingreso de varios animales como vacas, caballos y otros animales abandonándolos a su suerte en el terreno del recurrente o simplemente dejándolos morir a pesar de que este hecho fue denunciado bajo el RUC 2400708357-9 de la Fiscalía de Santa Cruz. Arguye que, al haber ingresado en forma violenta al predio del recurrente se han perturbado los bienes y propiedades del actor, vulnerando su derecho de propiedad, para usar, gozar y disponer de su predio, lo cual es ilegal y arbitrario. Agrega que, el recurrente y sus trabajadores, le solicitaron amablemente al recurrido que cese en su acción, pero se niega constantemente

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde al ingreso, por parte del recurrido, al inmueble de su propiedad denominado parcela número 2 y una novena parte del bien común especial, sector A, del Proyecto de Parcelación San Gabriel que posee una superficie de 7,4 hectáreas de terreno, ubicados en la comuna de Nancagua, rompiendo cercos e instalando un puente de acceso. 3° Que, el recurrido al evacuar su informe, señaló que había hecho ingreso a la propiedad del actor en virtud de un permiso otorgado por el cuidador de la propiedad, pero que actualmente no tiene ocupado el sitio, ofreciendo disculpas por lo ocurrido. 4° Que, posteriormente, la actora señaló que efectivamente el recurrido desocupó el terreno, volviendo las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho que motivó la presente acción. 5° Que, a mayor abundamiento, el Ministerio Público informó que, a raíz del hecho que motiva el presente recurso, existe una denuncia interpuesta por el actor, por el delito de daños simples del artículo 487 del Código Penal, bajo el RUC N° 2400708357-9, la que se encuentra en tramitación y con diligencias pendientes. 6° Que, conforme a lo expuesto por la propia parte recurrente en estos autos, consta que el hecho que dio origen a la presente acción se encuentra solucionado y, más aún, estando en tramitación una denuncia ante el Ministerio Público por el mismo hecho de marras, no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor del recurrente, por haber perdido oportunidad el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Marco Antonio Contreras Terfer, en contra de don Fernando Esteban Valenzuela Soto, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2109-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de agosto del año 2024, comparece Javiera Rojas Erazo, abogada, en favor de don Marco Antonio Contreras Terfer, empresario, cédula de identidad N°9.218.752-7, domiciliado en calle Roberto del Río N°1888, comuna de Providencia, deduciendo recurso de protección en contra de don Fernando Esteban Valenzuela

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