FELIPE JAVIER IBACACHE MARÍN/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro comparece PABLO ARRIAGADA DÍAZ, abogado, en representación de FELIPE JAVIER IBACACHE MARIN, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE. Expone que el acto vulneratorio consistente en el rechazo discriminatorio y sin fundamento a la solicitud de omisión de antecedentes penales de la hoja de vida del conductor de don FELIPE JAVIER IBACACHE MARIN. En efecto, según da cuenta el certificado denominado “Hoja de vida del conductor”, de fecha 8 de noviembre de 2024, del conductor don FELIPE JAVIER IBACACHE MARIN, su representado figura con una anotación que da cuenta de la comisión, en calidad de autor, del delito de manejo en estado de ebriedad, contemplado y sancionado en los artículos 115 letra A) y 196 E) de la Ley de Tránsito número 18.290. La resolución respectiva fue dictada con fecha 03 enero de 200, por el Juzgado de Garantía de Illapel, en causa 922/2007. La referida anotación señala que se le condenó a 30 días de prisión en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributaria Mensual, pena remitida. Pena que se tuvo por cumplida con fecha 05 de marzo de 2009, según da cuenta el certificado de cumplimiento de penas que acompaña. Añade que el mismo certificado de hoja de vida del conductor da cuenta de una anotación referida al delito, en calidad de autor, de manejo en estado de ebriedad, contemplado y sancionado en los artículos 115 letra A) y 196 E) de la Ley de Tránsito número 18.290. La resolución respectiva fue dictada con fecha 07 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Garantía de Illapel, en causa 955/2009. La referida anotación señala que se le condenó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la multa de 2 Unidades Tributaria Mensual, con reclusión nocturna, pena que se tuvo por cumplida con fecha 13 de mayo de 2010, según da cuenta el certificado de cumplimiento de penas que acompaña. Indica que don FELIPE JAVIER IBACACHE MARIN al solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación de Illapel, Región de Coquimbo, que omitan de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones anteriormente indicadas, le indicaron que ellos no podían omitir dichas anotaciones, lo cual a todas luces es una discriminación arbitraria e injustificada. Señala que la omisión de las condenas y anotaciones tiene una finalidad clara, la cual es permitir la reinserción de la persona en la sociedad, lo cual queda claro en el espíritu de los distintos cuerpos normativos D.S. N°64, Ley N°18.216 y D.L. N°409. Ahora, el hecho, que se omitan las condenas solamente del certificado de antecedentes de su representado y no las derivaciones o repercusiones de éstas, no le permite reinsertarse en la sociedad de forma óptima pues, en muchos trabajos, piden como requisito para postular la Hoja de Vida del Conductor, los que, según se señaló, siguen apareciendo, siendo del todo perjudicial para su representado. Sostiene que la decisión
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene al recurrido omitir, de la “Hoja de vida del conductor”, y de todo otro certificado emitido por el Servicio referido y que sea procedente, los antecedentes penales de don FELIPE JAVIER IBACACHE MARIN a los que se ha aludido en esta presentación, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1) “Hoja de vida del conductor”, del Sr. FELIPE JAVIER IBACACHE MARIN, emitido con fecha 08 de noviembre de 2024; 2) Certificado de Antecedentes para fines especiales, del Sr. FELIPE JAVIER IBACACHE MARIN, emitido con fecha 27 de noviembre de 2024; 3) Certificado de cumplimiento de pena, de la causa 922 – 2007, del Juzgado de Garantía de Illapel, respecto del delito de manejo en estado de ebriedad, de fecha 09 de octubre de 2024; 4) Certificado de cumplimiento de pena, de la causa 955–2009, del Juzgado de Garantía de Illapel, respecto del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, de fecha 09 de octubre de 2024; 5) Copia de la sentencia de la Corte Suprema dictada en autos Rol Nº37.573-2019; 6) Copia de la sentencia de la Corte Suprema dictada en autos Rol N°22.843-2024. SEGUNDO: Que, evacuó informe DANIELA JACOB VILLAR, Directora Regional, Dirección Regional de La Serena del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que, revisada la base de datos de ese Servicio, es posible indicar que, respecto del recurrente, don FELIPE JAVIER IBACACHE MARÍN, RUN N° 16.060.093-4, en lo correspondiente a las causas N° 922-2007 y N° 955
Texto Completo (Preview)
Ibacache Marín, Felipe Javier Registro de Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 43-2025.- La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro comparece PABLO ARRIAGADA DÍAZ, abogado, en representación de FELIPE JAVIER IBACACHE MARIN, interponiendo acción de protección en con
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