ANA MARIA PAZ BELLO EVENS CONTRA COMPIN Y SUSESO.-
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos, acción que debe ejercerse dentro de 30 días corridos desde la ocurrencia del acto u omisión que lo motiva o desde que se ha tomado conocimiento cierto de los mismos. 2°.- Que, la interposición del presente recurso dirigido en contra de la COMPIN y SUSESO, dice relación con el rechazo de la licencia médica N° 100408825-1, dando cuenta los antecedentes acompañados, que por Resolución Exenta N° R-01-UME-120490-2024, de fecha 30 de julio de 2024 de la SUSESO, se confirmó el rechazo de la referida licencia médica, por no encontrarse justificado el reposo, siendo dicha resolución objeto –sucesivamente-, de nueva apelación, reconsideración y reposición, esta última rechazada por encontrarse fuera de plazo el pasado 24 de enero, no correspondiendo que la oportunidad de interposición del recurso, quede al arbitrio del recurrente. Y, vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el interpuesto por doña Ana María Bello Evens. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 104-2025. mcrl
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el interpuesto por doña Ana María Bello Evens. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 104-2025. mcrl
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto a
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