PENROZ/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6546-2022. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-882-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Guillermo E. De La Barra Dunner, señora Graciela Gómez Quitral y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6546-2022. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-882-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Guillermo E. De La Barra Dunner, señora Graciela Gómez Quitral y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós
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