CARRILLO GUION, MARÍA D´LOS ANGELES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DANIELA LANDAURO FUENTES, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de MARIA D´LOS ANGELES CARRILLO GUION, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debido a la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N° 25017142 de 13 de enero del 2025 en un plazo de 15 días, y una prohibición de ingreso de 5 años; la cual carece de la debida fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad, y que tiene por consecuencia además la separación de una madre de sus 2 hijos menores de edad, ambos de nacionalidad chilena. Expone que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista en mayo del año 2016 y posteriormente en cumplimiento de la normativa vigente, antigua Ley de Extranjería (Decreto Ley 1.094) procedió a establecerse con residencias temporales. En el año 2021 la amparada, en cumplimiento de tiempo y requisitos, procedió a solicitar residencia definitiva mediante correo, sin embargo pasado algunos meses llega la orden de pago de derechos correspondientes de dicha residencia y por motivos de salud y económicos no pudo completar efectivamente el pago de los referidos derechos, por lo que durante el mismo año se acoge al proceso de regularización migratoria, el cual se encontraba disponible, y es así que una vez efectuado el pago de derechos correspondiente a esa residencia temporaria, con fecha 26 de abril de 2022 mediante Resolución Exenta N° 22166852, le es otorgada la residencia temporaria por el periodo de un (1) año. Dicha residencia estuvo vigente hasta el año 2023. Durante el año 2023, la amparada postula nuevamente a la residencia definitiva, quedando signado con el ID 60336403, en este caso acreditando vínculos con sus dos hijos chilenos, con quienes residen en este país, MIRANDA PICHARDO CARRILLO, de 7 años de edad, y LIAM ALEXANDER PÉREZ CARRILLO, de 1 año y 9 meses, siendo este último hijo de su actual conviviente de hecho WILLYS ALEXANDER PEREZ NOGUERA, contando entonces doña María con un fuerte arraigo familiar. Además de lo anterior, la amparada cuenta con arraigo laboral, ya que presta labores en la empresa “FITNESS NORTE SPA”, en calidad de recepcionista de forma continua desde marzo del año 2024, siendo un pilar fundamental, y aportando económicamente en el sustento del hogar común. Pese a lo anterior el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N° 25017142 decidió rechazar la solicitud de residencia definitiva y además ordenó el abandono del país a la amparada en el plazo de 15 días, y no siendo suficiente la medida ya desproporcionada procedió a disponer una prohibición de ingreso por 5 años desde el cumplimiento del abandono, señalando como motivo para lo anterior que la amparada “no adjunta certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y no remite copia de la sanción solicitada por la autoridad”. Señala, en primer lugar, que la amparada sí acompañó los antecedentes de su país de origen,
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25017142, que ordena el abandono de la amparada en un plazo de 15 días y además establece una prohibición de ingreso por 5 años, y que en consecuencia se resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva, teniendo especialmente presente los antecedentes presentados en esta causa y el comprobante de pago de multa por residencia irregular, o en su defecto se ordenen todas las medidas que a juicio de esta Corte sean conformes a derecho y que protejan debidamente la libertad de la amparada. Acompaña los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad para extranjeros y pasaporte de la amparada; 2. Certificado de antecedentes penales apostillados de Venezuela y Chile de la amparada; 3. Comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva de la amparada; 4. Comprobantes de notificación de inicio de procedimiento sancionatorios que arroja monto en “0” y emisión de oficios ordinarios respecto de las multas; 5. Capturas de pantalla del portal de intentos de pago, con montos a pagar en “0”; 6. Comprobante de pago de derechos de residencia definitiva emitido por la Tesorería General de la República; 7. Comprobantes de pago de multa por el artículo 107 de la Ley N°21.325, emitido por SERMIG y por Tesorería General de la República; 8. Documentos que acreditan arraigo laboral: contrato de trabajo, certificado de vigencia de contrato de trabajo, cotizaciones previsionales pagadas; 9. Resolució
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Carrillo Guion, María D´Los Ángeles Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 47-2025.- La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DANIELA LANDAURO FUENTES, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de MARIA D´LOS ANGELES CARRILLO GUION, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debido a la o
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