SIN INFORMACION

AGUILERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Gonzalo Aguilera Cortés, quién deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el descuento de sus remuneraciones de sumas de dinero por créditos otorgados por la recurrida, respecto de los cuales aquella optó con anterioridad por su cobro judicial. Aduce que lo indicado supone una especie de autotutela y que infringe su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger su recurso, ordenando a la recurrida que se dejen sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, como también que se le restituyan los montos descontados con motivo del crédito social invocado, que a la fecha de interposición del recurso ascendían a $1.085.138. Lo expresado, sin perjuicio de otras medidas que se puedan disponer, además de pedir que se condene expresamente en costas a la recurrida. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de hecho, indica que adquirió varios créditos sociales con la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en cuotas, otorgados con fechas 18 de agosto de 2022 y 9 de febrero, 4 de abril y 13 de junio de 2023. Pormenoriza los mismos y afirma que no pagó más allá de la segunda cuota, en ninguno de ellos, conforme enuncia. Advierte que, debido a dichos créditos, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes interpuso varias demandas en su contra, todas ellas caratuladas “Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes/Aguilera”, de acuerdo con el siguiente detalle: (i) El día 18 de diciembre del año 2023, la que fue tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de San Antonio, causa rol C-3190-2023; (ii) El 18 de diciembre del año 2023, la que fue tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de San Antonio, causa rol C-3189-2023; y (iii) El 16 de enero del año 2024, interpuso demanda ejecutiva en su contra, la que está fue tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de San Antonio, causa rol C-68-2023. Desprende que la ejecutante ha elegido varias veces la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que, para lograr su pago, debió únicamente circunscribirse a esa premisa, y no al cobro mediante descuentos en su liquidación de sueldo que realiza hasta la actualidad. En esa línea, reclama que en junio del año 2024 se verificó el primer descuento en su remuneración y que estos han continuado durante los meses de julio, agosto y septiembre. Especifica que en junio de 2024, tras recibir la liquidación de sueldo correspondiente, se percató que en la misma, en la sección titulada “Otros descuentos”, aparecía reflejado un descuento a su remuneración por un monto de $108.622, intitulado “Descuento Crédito Personal CCAF”. Destaca la compleja situación económica en que lo sitúan tales descuentos. Luego, califica de arbitraria dicha actuación, al revivir un cobro basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos, calidad que no es posible predicar en este caso. Aduce que, tratándose de una facultad excepcional la que le concede la ley, su ejecución ha de ser restrictiva, en especial considerando que ha ejercido en varias ocasiones la respectiva acción de cobro ejecutiva. Concluye que el actuar de la recurrida no solo constituye una especie de autotutela, sino que además configura un acto del todo arbitrario, obteniendo de esta manera el pago de la deuda de forma irregular, sin que para ello medie fundamento y sustento legal. Ahonda, asimismo, por la vulneración a su derecho de propiedad que estima concurrente; SEGUNDO: Que Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la caja recurrida, evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción deducida. En un primer capítulo describe las operaciones de crédito social otorgadas al recurrente, que ascienden a cuatro, precisando sus fechas de otorgamiento, el capital, la tasa de interés, el plazo y sosteniendo que todas ellas presentan cuotas moros

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 18 de octubre de 2024, por Cristian Gonzalo Aguilera Cortés, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección Rol N° 20.973-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 12: estése al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Gonzalo Aguilera Cortés, quién deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el descuento de sus remuneracio

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