TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CENTURION ARMOR SPA /POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Montserrat Rodríguez Ferrer, abogado, en representación de Centurión Armor SpA, e interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia de fecha 01 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal de la contratación Pública, en autos sobre acción de impugnación caratulados "Centurion Armor SpA con Policía de Investigaciones de Chile", Rol N° 36-2022, que rechazó dicha acción deducida por su representada en contra de la resolución que adjudicó la Licitación Pública ID 2981-113-LR21 al oferente Distribuidora de Vehículos Especiales SpA, por estimar que sería ilegal al no ajustarse a las Bases de Licitación. Fundamenta su reclamación señalando que la sentencia impugnada habría rechazado la acción de impugnación sin realizar un análisis pormenorizado de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, según consta en su

Fundamentos

considerando trigésimo primero. Por el contrario, si se hubiera realizado tal análisis detallado, la resolución habría concluido que la evaluación efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI) fue errada, y contraria a las Bases de Licitación, en los aspectos concretos que, a continuación, se mencionan. Al efecto, da cuenta que el oferente adjudicado, -Distribuidora de Vehículos Especiales SpA-, no habría cumplido el requisito obligatorio no evaluable de acreditar que la mantención del vehículo ofertado se realizaría a través de un concesionario oficial de la marca del chasis ofrecido (Ford). Para ello, destaca, que acompañó un certificado de mantención respecto de otro chasis (Centigon), emanado del concesionario Salfa (Salinas y Fabres S.A.), que no es concesionario Ford. En ese orden de ideas, indica que las distintas certificaciones y documentos apostillados debieron levantar, al menos, alguna sospecha que involucrara solicitar aclaración, pues fueron emitidos con anterioridad a la firma de los documentos o a su emisión. Además, no es posible verificar fehacientemente su autenticidad e integridad, por no constar siempre la apostilla escaneada junto al documento original. Asimismo, existe confusión respecto a si el supuesto fabricante del vehículo es una empresa mexicana o colombiana. Agrega que la PDI intentó justificar la adjudicación señalando que el fabricante es Centigon, sin importar si es de México o Colombia. Con ello, a su juicio, mostró desinterés en verificar si los antecedentes se ajustaban a las Bases o bien, cuenta con antecedentes que no fueron presentados en la oferta adjudicada, caso en que ambas situaciones serían contrarias a derecho. Además, indica que el largo del vehículo ofertado y especificado en el brochure acompañado, no cumpliría con la exigencia de las Bases, por tener una longitud de 6.500 mm, en circunstancias que el requisito era de un mínimo de 6.600 mm. Al ser éste un requisito excluyente, la oferta no debió ser adjudicada. Por otro lado, tampoco cumpliría con la altura máxima exigida para el piso del vehículo (250 mm), pues el brochure señala una altura de 300 mm, lo que dejaría la oferta fuera de bases. Por otra parte, señala que las fotografías del vehículo que se acompañan corresponderían a un modelo diferente al requerido, notándose a simple vista discrepancias en aspectos como el parabrisas, la torreta, las manilas exteriores y las troneras. Cuestiona que el brochure sea considerado sólo referencial por la PDI, ya que eso restaría sentido a exigirlo y permitiría incluir cualquier información en él, favoreciendo impropiamente a la adjudicada. Asimismo, refiere que no se cumplió el requisito de presentar una autorización del fabricante del vehículo respecto de la empresa encargada de realizar la mantención, reparación y/o cambio del blindaje, y que el certificado de garantía respectivo fue emitido por la misma empresa Divespec, y no por Centigon como fabricante, presentando e

Fallo

En mérito de lo expuesto, y conforme a lo señalado en los artículos 26 y siguientes de la Ley N°19.886, y demás normas citadas, solicita que se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Segundo: Que ante el Tribunal de la Contratación Pública compareció don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación convencional de don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuando el informe que le fue requerido en relación a la acción interpuesta por Centurión Armor SpA. Refiere que mediante Resolución N° 21, de 29 de julio de 2021, se aprobaron las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos para el llamado a licitación pública para la "Adquisición de cinco vehículos blindados para la Prefectura Macrozona Sur" de la PDI, con un presupuesto disponible de $ 1.620.000.000. Dicho llamado se publicó en el portal www.mercadopúblico.cl el 9 de septiembre de 2021. El periodo de consultas transcurrió entre el 10 y el 16 de septiembre de 2021, y el 23 de septiembre de 2021 se publicaron las respuestas a un total de 52 preguntas. Luego, el 12 de octubre de 2021, se realizó la apertura electrónica de ofertas, presentándose las empresas CENTURION ARMOR SpA, DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS ESPECIALES SpA, TECHONOLOGY AND SECURITY DEVELOPMENTS S.L y VOIN SOLUTIONS SpA. Destaca que del acta de evaluación de 14 de octubre de 2021, consta que se estableció qu

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Montserrat Rodríguez Ferrer, abogado, en representación de Centurión Armor SpA, e interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia de fecha 01 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal de la contratación Pública, en autos sobre acción de impugnación caratulados "Centurion Armor Sp

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