/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 comparece don Ángelo Paul Pizarro Saavedra, abogado de la Defensoría Regional de Atacama, en representación del condenado Luis Reynaldo Urbina Gómez, cédula nacional de identidad N°9.782.831-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, e interpone acción de amparo en contra de la resolución N° 104-2024, de 14 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se deniega al amparado el beneficio de libertad condicional, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Indica que su representado se encuentra cumpliendo actualmente una condena de 10 años y un día, por delito de parricidio frustrado en causa RIT 781-2017, RUC 1701218742-4, del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, y que presenta beneficios intrapenitenciarios. Añade que, de acuerdo con la información entregada por la sección de estadística contenida en la Ficha Única del Condenado de Gendarmería de Chile registra más de seis bimestres de muy buena conducta y actualmente se encuentra haciendo uso del beneficio de salida controlada al medio libre. Explica que, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la ley N°21.124, el amparado postuló para la obtención del beneficio, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, que consideró la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, es considerado como postulante a libertad condicional. En cuanto a los avances dentro del proceso de reinserción social establecidos en el informe psicosocial, señala que el condenado ingresó a programa para privados de libertad el año 2023, finalizo todos los talleres del módulo psicosocial de manera satisfactoria cumpliendo con los objetivos de cada uno
Fundamentos
fundamentos de derecho que estima aplicable, pide restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y ordenando la concesión de la libertad condicional al amparado, otorgando el beneficio y disponiendo su libertad de manera inmediata. 2°) A folio 10, comparece doña Aída Osses Herrera, Presidenta de esta Iltma. Corte de Apelaciones y Presidenta de la Comisión de la Libertad Condicional de esta región del 2° semestre del año 2024, evacuando el informe de autos. Explica que el Decreto Ley 321 del año 1925 establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y su reglamento contenido en el Decreto Supremo 338 del año 2020. Que los artículos 2° y 3° establecen sus requisitos, siendo los primeros dos, de carácter objetivo, y relacionados con el cumplimiento efectivo de un tiempo mínimo de la condena impuesta y el otro con haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Añade que el tercer requisito es de carácter subjetivo, y consiste en contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de la reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que el informe considerará, además, los antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Agrega que, conforme a la modificación efectuada al artículo 2 y 5 del Decreto Ley 321 en el año 2019 mediante la ley 21.124, la concesión, rechazo o revocación de la Libertad condicional es una facultad de la Comisión de Libertad Condicional, que opera una vez que esta constata el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, ya no siendo un derecho del condenado la concesión de dicho beneficio, desapareciendo la obligatoriedad de conceder la misma por parte de la Comisión y quedando restringido dicho derecho a la mera postulación del condenado, según dispone la nueva normativa prescrita en el artículo 2 del mentado Decreto Ley. En cuanto a los antecedentes del amparado, indica que fue condenado por el delito por el delito de parricidio en grado frustrado, a la pena de 10 años y 1 día, restándole por cumplir 3 años, 2 meses y 26 días de condena al momento de su postulación, la cual inició con fecha 26 de diciembre de 2017, dando cumplimiento al tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional el 27 de agosto de 2024, asimismo el cumplimiento total de ella se establece para el 27 de diciembre de 2027 y haber obtenido una calificación de conducta muy buena durante los últimos 6 bimestres. En cuanto al tercer requisito, el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área t
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Ángelo Paul Pizarro Saavedra, por el condenado Luis Reynaldo Urbina Gómez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-20-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 comparece don Ángelo Paul Pizarro Saavedra, abogado de la Defensoría Regional de Atacama, en representación del condenado Luis Reynaldo Urbina Gómez, cédula nacional de identidad N°9.782.831-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, e in
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