MP C/ CARLOS DANIEL GODOY CAMPOS
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de IVETTE ALEJANDRA PINTO NAVARRETE discute los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando la concurrencia del delito de incendio del artículo 475 del Código Penal, por el que ha sido formalizada, en grado de tentado y su participación. Cabe consignar que también fue formalizada por el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del texto legal referido. Los hechos de la formalización dan cuenta que la víctima -cuyo domicilio se encuentra en un terreno que comparte con su hermano y su pareja, la imputada-, les cortó la luz atendido el alto volumen en que mantenían la música y los gritos que se escuchaban desde esa vivienda, y es ahí donde la imputada Ivette Pinto Navarrete la habría amenazado con un arma blanca indicándole “te voy a matar” y además habría prendido fuego a una de las puertas del inmueble, debiendo la victima con su pareja, sofocar ese incendio con sus propias manos. 2°) Que la defensa afirma que no hay antecedentes que permitan establecer que hubo un incendio y que aquel fue provocado por la imputada, ya que los testigos no se refieren al origen del mismo y sólo mencionan haber visto salir humo desde el inmueble vecino y a ella saliendo de aquel por la puerta, sin que si quiera pueda reconocerse en las fotografías acompañadas la existencia de algún fuego en la puerta o algún daño estructural o extenso. Sobre el particular, efectivamente existe una razonable controversia respecto de la participación de la imputada en el delito de incendio que se le atribuye, toda vez que de lo expuesto por el Ministerio Publico en esta audiencia aparece que sólo se cuenta con la declaración de la víctima quien refiere haber visto una luz y luego humo en la puerta del inmueble vecino y a la imputada saliendo del lugar. De esta manera, y en este estado de la investigación, resulta efectivo que no existen elementos suficientes que justifiquen la part
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintitrés de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Ivette Alejandra Pinto Navarrete y, en su lugar, se disponen aquellas contempladas en las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse mensualmente y firmar en la Comisaría más cercana a su domicilio y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo o donde ella se encuentre. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-147-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de IVETTE ALEJANDRA PINTO NAVARRETE discute los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando la concurrencia del delito de incendio del artículo 475 del Código Penal, por el que ha sido formalizada, en grado de tentado y su
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