1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SERV DE SALUD O HIGGINS CON LONCON MARICAN

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en la demanda intentada en autos, se persigue la restitución del pago de lo no debido efectuado por el Servicio de Salud O’Higgins a la demandada Jeannette Loncón Maricán, con motivo de las retenciones judiciales ordenadas en la causa Z-851-2017 del Juzgado de Familia de Concepción, respecto del funcionario de dicho Servicio, don Sofanor Jaime Ramos Torres, por cuanto además de habérsele pagado los montos indicados en dicha causa, se le canceló una diferencia de $3.009.248, que no tendría justificación alguna. 2.- Que, de acuerdo con la prueba rendida, todos los pagos que se tildan de indebidos, se efectuaron con cargo a las remuneraciones del funcionario de dicho Servicio, don Sofanor Jaime Ramos Torres, tal como consta en las liquidaciones de sueldo agregadas a estos autos, por lo que efectivamente, tal como lo afirma el juez a quo, el Servicio de Salud carece de legitimación activa para impetrar la acción de pago de lo no debido, por cuanto sólo puede exigir la devolución del pago erróneo aquel que ha sufrido un empobrecimiento injustificado, lo que no se cumple en autos, desde que, como se dijo, los pagos erróneos se hicieron con cargo a las remuneraciones del Sr. Ramos Torres, sin que se haya alegado ni demostrado por el Servicio que su parte efectuó a dicho funcionario la devolución de lo indebidamente pagado a la Sra. Loncón Maricán. En este sentido, la doctrina ha precisado que: “Como todo pago supone la existencia previa de una deuda, el que por error paga lo que no debía, tiene derecho a repetir lo pagado.” “Entre el que recibe el pago (accipiens) y el que lo hace (solvens) surge una obligación, que la dogmática tradicional, a la cual nuestro Código sigue, se basa en el cuasicontrato: quien recibió el pago debe devolverlo para subsanar el empobrecimiento sin causa producido al solvens como también el enriquecimiento sin causa operado a

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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en la demanda intentada en autos, se persigue la restitución del pago de lo no debido efectuado por el Servicio de Salud O’Higgins a la demandada Jeannette Loncón Maricán, con motivo de las retencio

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