Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON DELGADO

Rol

P-1044-2011

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que la ejecutada opuso excepción de prescripción en atención a que la deuda que se cobra en autos es de abril de 2007 y la demandada se notificó el 7 de diciembre de 2015, por lo que solicita se declare la prescripción Segundo: Que la demandada no evacuó el traslado dentro de plazo. Tercero: Que se recibió la causa a prueba fijándose el siguiente hecho a probar: Fecha de término de los servicios que devengan las cotizaciones que se demandan. Hechos y circunstancias que lo justifican. Cuarto: Que la presente demanda data del 14 de noviembre de 2011, y conforme al título ejecutivo consistente en la Resolución N° 2011-DNP/422233, de 27 de octubre de 2011, A.F.C. Chile, persigue el cobro de cotizaciones de abril de 2007 en relación al trabajador Millalonco Paillan Hermes. A la presente causa se encuentra acumulado el proceso RIT P-209-2013, iniciado el 25 de marzo de 2013, sustentado en el título ejecutivo consistente en la Resolución N° 2013- DNP/422233, de 26 de febrero de 2013, se persigue el cobro de cotizaciones de abril de 2007 en relación a la trabajadora Carolina Patricia Salinas Trujillo. Quinto: Que las partes no rindieron prueba. Sexto: Que el plazo de prescripción en materia de cobranza previsional se regula en el artículo 31 BIS de la ley N° 17.322 que establece: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” En los mismos, términos norma la prescripción el artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Séptimo: Que en el caso de marras era necesario probar la fecha en que los trabajadores dejaron de prestar servicios a ejecutada para poder verificar si a la fecha en que se presentaron las demandas había transcurrido el plazo señalado en la norma precitado, sin embargo, la ejecutada no rindió prueba alguna al respecto, por lo que se rech

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 y 31 bis de la Ley 17.322 y artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que se RECHAZA la excepción de prescripción. III. Que no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Código: XXZRXHQBQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-1044-2011 RUC: 11- 3-0230486-8 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXZRXHQBQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T10:34:23-0400

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que la ejecutada opuso excepción de prescripción en atención a que la deuda que se cobra en autos es de abril de 2007 y la demandada se notificó el 7 de diciembre de 2015, por lo que solicita se declare la prescripción Segundo: Que la demandada no evacuó el traslado dentro de plazo. Tercero: Que se recibió la causa a pru

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica