SANTIBÁÑEZ/SILVA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que las sentencias definitivas respecto de las cuales no se han deducido recursos se entienden ejecutoriadas desde que se certifica el vencimiento del plazo para interponerlo y, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, escrita de fojas 101, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quintero, y en su lugar se declara, que el juez no inhabilitado de curso a la solicitud de cumplimiento con citación, como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-556-2023.
Fallo
se declara, que el juez no inhabilitado de curso a la solicitud de cumplimiento con citación, como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-556-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que las sentencias definitivas respecto de las cuales no se han deducido recursos se entienden ejecutoriadas desde que se certifica el vencimiento del plazo para interponerlo y
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